JEREZ/ABARCA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022, comparece Patricio Leonardo Durán Carmona, abogado, en representación Fabian Marcelo Jeréz Reyes, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Marcela Arce Rojas, domiciliada en San Luis Nº 1340, Villa Hermosa, comuna de Rancagua, Guisel Margarita Zúñiga Retamales, domiciliada en Pasaje Brito 08, camino a Termas de la localidad de Gultro, comuna de Olivar, Javiera Luisa Jorquera Soto, domiciliada en Lago Peñuelas Nº 402 Block 8, de la ciudad de Rancagua, y en contra de Sofía Belén Abarca Fuentes, domiciliada en calle Lord Cochrane Nº 138, población la granja, de la comuna de Rancagua. Señala que el 18 de diciembre de 2021 a la 1:15 horas, fallece la polola de su representado, doña Catalina Zúñiga Melero, cuya causa de muerte es asfixia por ahorcamiento. Su lamentable decisión responde a que hace un tiempo su salud mental se ha visto afectada. Expresa que Guisel Zúñiga, hermana de Catalina, le solicitó la clave del teléfono celular de su polola, lo que desencadenó un serie de amenazas en su contra y descalificaciones de diversas personas, iniciando el 21 de diciembre del 2021, con la madre de Catalina, quien lo responsabiliza de haber inducido a su hija a suicidarse, ya que ella sufría de una depresión severa, por lo que, le indicó que lo funaría. Explica que el 4 agosto de 2022, a las 13:00 horas, en la red social Instagram, la cuenta “alertafeminista_rancagua”, se publicó una fotografía de su representado, acompañada de mensajes que indican que es un femicida, que es una persona que violentó física y psicológicamente a su ex pareja, que la obligo a abortar, y que la maltrató hasta el punto de que ella decidió suicidarse. Dicha publicación está acompañada de un texto redactado por una tercera persona, que supone ser Catalina y relata lo vivido durante el pololeo, imputándole una serie de hechos de violencia física y psicológica, así como el haberla obligado a abortar. Manifiesta, que su representado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso son las publicaciones hechas en contra del recurrente por las actoras, en la red social Instagram y Facebook, señalando que es un femicida, que agredió física y psicológicamente a su ex pareja, además de haberla inducido a suicidarse, con lo cual se habría conculcado la garantía constitucional del número 4 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. 3° Que, las recurridas Fernanda Arce Rojas y Sofia Abarca Fuentes, señalan que dichas publicaciones fueron eliminadas de las redes sociales, sin embargo, aquéllas fueron realizadas en el ejercicio legítimo de la libertad de emitir opinión sin cesura previa. Por su parte la recurrida Guisel Zúñiga Retamales, señala que no se le ha imputado ningún hecho que afecte las garantías constitucionales del recurrente, ya que no existen publicaciones realizadas por su parte en las redes sociales mencionadas. 4° Que, respecto de la recurrida Guisel Zúñiga Retamales, consta de los documentos acompañados, que el derecho a la honra del actor no se ha visto afectado por la fotografía publicada en la red social Instagram, puesto que de su lectura se desprende que sólo tienen por objeto entregar una opinión y comentario, sin que se aprecie de las mismas una afectación al núcleo central del derecho a la honra del recurrente ni a su integridad psíquica, ni a su vida privada, y que al hacer un ejercicio de ponderación entre los derechos en conflicto, se concluye que el referido a la libertad de expresión y de opinión, en el caso concreto, debe prevalecer, desde que no se aprecia en las publicaciones reclamadas, expresión ofensiva o injuriosa alguna que pueda afectar los derechos que el recurrente estima conculcados, por lo que el recurso debe ser desestimado en esta parte. 5° Que respecto de las recurridas Fernanda Arce Rojas y Sofía Abarca Fuentes, cabe señalar que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que pu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en contra de Guisel Zúñiga Retamales. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabián Marcelo Jerez Reyes en contra de Fernanda Arce Rojas y Sofía Abarca Fuentes, solo en cuanto las recurridas deberán a la brevedad, en el caso que aún no lo hubiesen hecho, eliminar todo contenido publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la plataforma Instagram, Facebook u otras redes sociales, y abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 93-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de enero de 2022, comparece Patricio Leonardo Durán Carmona, abogado, en representación Fabian Marcelo Jeréz Reyes, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Marcela Arce Rojas, domiciliada en San Luis Nº 1340, Villa Hermosa, comuna de Rancagua, Guisel Margarita Zúñiga Retamales, domicil
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