JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SOTO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Carlos Jeria Montoya, por la cual se acogió la demanda de despido indebido, con costas. El abogado de la parte demandante don Gustavo Ochagavía Urrutia dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a las causales antes indicadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Expresa que se ha vulnerado el principio de derivación, por cuanto, de los considerandos que realizan la valoración de la prueba, no se aprecia como cada pensamiento proviene de otro con el cual está relacionado, afectando así el principio de razón suficiente. Indica que el juez criticó la falta de declaración de las denunciantes, pero es natural ello puesto que es una exposición a una re-victimización indeseables por ellas. Manifiesta que el defecto de nulidad que se denuncia en este recurso, porque aun cuando pudiera concordarse en que los antecedentes no son suficientes para acreditar que se cumplió con los requisitos de la investigación que considera el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, resulta evidente que sí son suficientes para acreditar que las denunciantes fueron víctimas de conductas constitutivas de acoso sexual por parte del denunciado, que son bastantes para conducir al término de su contrato en virtud de estos hechos y de la investigación realizada. Concluye sosteniendo que el sentenciador argumenta de manera que contradice las normas de la lógica, cometiendo infracción de las reglas de la sana crítica, y en consecuencia, si el juez hubiera aplicado correctamente las reglas de la lógica en base a los antecedentes probatorios efectivamente rendidos, no hubiese podido jamás concluir como lo hizo acogiendo la demanda presentada por el demandante de autos. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso de nulidad es menester consignar que la controversia de estos autos dice relación con el despido del actor, fundado en las causales de los artículos 160 N° 1 letra b) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, en atención a los hechos narrados en la comunicación de despido, relacionados a denuncias de acoso sexual que habría ejecutado el demandante contra otras trabajadoras. TERCERO: Que, en ese orden de ideas, del análisis de la sentencia no se vislumbra que el yerro denunciado al principio lógico de la derivación ni de la razón suficiente, por cuanto a contar del considerando undécimo, el juez realiza el proceso de valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales no tuvo por probada la premisa fáctica sostenida en la comunicación de despido, especialmente por los defectos de la investigación realizada por el empleador, como asimismo por cuanto el resto de la prueba rendida por el demandado, a saber, una única declaración testimonial de quien llevó a cabo la defectuosa investigación, fue insuficiente para lograr dicho fin. CUARTO: Que, de ese modo, el sentenciador ha razonado adecuadamente tanto en el proceso de valoración de la prueba, como en el de determinar si aquella rendida por el demandado era suficiente para superar el umbral para estimar por probado el relato contenido en la co

Fallo

Por lo expuesto, la causal de nulidad alegada no será acogida. Y visto además lo dispuesto en el artículo 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en los autos laborales caratulados “Soto con Administradora de supermercados Hiper Ltda.”, RIT O-88-2022, contra la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintidós dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Carlos Jeria Montoya, la que en consecuencia no es nula. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Redacción del Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. N°Laboral - Cobranza-194-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT O-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Carlos Jeria Montoya, por la cual se acogió la demanda de despido indebido, con costas. El abogado de la parte demandante don Gustavo Ochagavía Urrutia dedujo recurs

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