3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DONOSO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diez de enero de dos mil veintidós, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando Décimo Sexto, de la frase “más intereses, ambos contados”. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, esta Corte adscribe a la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de abril de 2015, recaída en la causa Rol N° 24.558.014. En dicha resolución se entregan, en lo pertinente, las reflexiones que se transcriben a continuación: “(…) Octavo: Que, en la especie, las acciones civiles deducidas en este proceso contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Por su parte los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Noveno: Que estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, por ejemplo, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional…”; SEGUNDO: A lo citado y transcrito viene al caso añadir que la jurisprudencia es casi uniforme en sostener que, tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión del demandante, calificados como delitos de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado y que así fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República; TERCERO: En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes es

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-29441-2018, con declaración que los intereses se devengarán a contar del momento en que el Fisco sea constituido en mora. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien estuvo por revocar la referida sentencia, atendidas las siguientes consideraciones: Que, sin  desconocer la aplicación del Derecho Internacional conforme a los Tratados vigentes que se encuentran incorporados a nuestra legislación local, ello no significa que queden excluidas las normas sobre  prescripción que contemplan particularmente los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, la primera referida a que dicha institución corre a favor y en contra del Estado, y la segunda disposición, que en materia extracontractual la responsabilidad  prescribe en cuatro años desde la perpetración del hecho. Que, sin  perjuicio de lo anterior, esta disidente estima que no procede la indemnización acogida por el tribunal de base por haber sido ya resarcido el demandante a través de las leyes de reparación, entre otras, N° 19.992, 19.123, 20874, además de haberse otorgado beneficios de salud, estudios. etc. Redacción del abogado integrante Sr. Joel González Castillo y del voto en contra, su autora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4989-2022. Pronuncia

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diez de enero de dos mil veintidós, previa eliminación en el considerando Décimo Sexto, de la frase “más intereses, ambos contados”. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En lo que concierne a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, esta Corte adscribe a

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