SIN INFORMACION

LORENA SARMIENTO ROMERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana colombiana doña Lorena Sarmiento Romero, domiciliada en Avenida Américo 444, San Bernardo, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse mediante una resolución final sobre la permanencia definitiva solicitada el 16 de agosto de 2019, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que mediante presentación de los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Nicolás Cornejo Montenegro se informa que la solicitud está en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 7 de diciembre de 2021, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictual es del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Se asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se estima improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y se sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en e

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que las circunstancias sanitarias, que ha enfrentado el país, han configurado un caso fortuito a efectos del cumplimiento del plazo con el que cuenta la Administración para la tramitación de la solicitud de regularización formulada. 2°) Que, mientras se resuelva la petición de los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley 21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°15750-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana colombiana doña Lorena Sarmiento Romero, domiciliada en Avenida Américo 444, San Bernardo, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y S

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