SIN INFORMACION

SALVADORES/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARÍA PAZ SALVADORES FERRANDO, interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE. Funda su acción en que es cuenta correntista del Banco Santander Chile. Durante la madrugada del día 2 de mayo del presente año, se realizaron desde la señalada cuenta corriente, una seguidilla de transferencias electrónicas, que sumaron un total $12.628.000. Tales operaciones fueron fraudulentas, pues nunca fueron generadas ni autorizadas por ella. Las operaciones en cuestión, conforme da cuenta cartola de movimientos que se acompaña, fueron un total de cuarenta y tres. Las mismas se verificaron el señalado día 2 de mayo, una tras otras, entre las 00:37 hrs y las 01:53 hrs. Es decir, en un lapso de una hora y quince minutos aproximadamente. Los montos de las transferencias fluctuaron entre los $260.000 y $368.000. Los destinatarios de las mismas, fueron catorce personas distintas. Indica que tan pronto se percató de lo ocurrido, en la mañana del mismo día 2 de mayo de 2022, se comunicó con el call center de la entidad bancaria, a fin de dar cuenta de lo sucedido. Ello dio lugar a lo que el Banco identificó como requerimiento n° 29698049. Tras ello, recibió una respuesta del Banco recurrido, mediante correo electrónico datado 12 de mayo de 2022, en el que se le indica que con fecha 4 de mayo de 2022, se realizó en su cuenta corriente un abono por el monto de $1.129.007; mientras que en relación a la cifra restante, le señalan que estiman no procede reembolso, toda vez que ella habría entregado sus claves de seguridad, por lo que se verán en la necesidad de entregar los antecedentes a un tribunal, mediante las acciones judiciales, a fin de que éste determine si corresponde el pago del saldo. Señala la misiva electrónica textualmente: “Estimada María Paz: Con respecto a su requerimiento, en el cual nos informa desconocer transacciones cargadas en su Cuenta corriente. En consecuencia, el problema que le afectó, le indicamos que lo h

Fundamentos

motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal de suyo. A mayor abundamiento, al usar -de manera impropia- el recurso de protección para imputar una supuesta responsabilidad al Banco, por hechos no efectivos, alegando que el Banco fue víctima de un delito, sin acreditarlo acompañando la sentencia penal ejecutoriada que lo determine, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a esta parte a refutar todos los dichos, señalando que el Banco no participó de manera activa o pasiva en ningún fraude y que tampoco reconoce vulneración alguna a sus sistemas de seguridad. Refiere que, en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. En este punto cabe señalar además que el Recurrente inicia la motivación de su recurso reconociendo expresamente la relación contractual vigente con el Banco. Acompañó copia de los siguientes documentos: 1. Copia de demanda presentada por el Banco Santander en contra de María Paz Salvadores Ferrando, ante el 2do Juzgado de Policía Local de Temuco, ROL 127.421-Y, por la acción contemplada en el artículo 5º de la Ley Nº 20.009; 2. Proveído del proceso ROL 127.421-Y, dando curso a la demanda y citando a comparendo para el 03 de agosto de 2022 a las 09:00 horas. A folio N°13-2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, la recurrente estima ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida en relación a lo dispuesto en la ley 20.009, modificada por la ley 21.234, con respecto a las operaciones fraudulentas, en especial lo que se refiere al monto superior a 35 UF, pues relata que el día 2 de mayo del presente año, se realizaron desde su cuenta corriente, una seguidilla de transferencias electrónicas, que sumaron un total $12.628.000. Tales operaciones fueron fraudulentas, pues nunca fueron generadas, ni autorizadas por ella. Que efectuado el recla

Fallo

fallo dictado quede ejecutoriado; ello sin perjuicio de las demás medidas del caso que el Ilmo. Tribunal estime adoptar a fin de restablecer el imperio del derecho. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico remitido por el banco con fecha 12 de mayo de 2022; 2.- Cartola de movimientos desde su cuenta corriente; 3.- Documento que da cuenta del histórico de transferencias desde su cuenta corriente. A folio N°11-2022 evacua informe el recurrido BANCO SANTANDER CHILE, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que el Banco ha interpuesto contra el Recurrente una acción judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.009, la cual se sustancia ante el 2° Juzgado de Policía Local de Temuco. Conforme consta de los antecedentes que se acompañan en un otrosí, el Banco presentó la demanda especial que establece la Ley Nº 20.009, ante el 2° Juzgado de Policía Local de Temuco, la cual tiene el ROL 127.421-Y. Este tribunal le dio curso, fijando comparendo para el 3 de agosto de 2022 a las 09:00 horas. En este sentido, no existe una contravención a la normativa vigente ni mucho menos una afectación al derecho de propiedad como argumenta la Recurrente al no haberse efectuado la restitución por aquella parte que supera las 35 UF que reclama, sino que todo lo contrario, el Banco solamente se ha amparado en el proceso judicial establecido por el Legislador para casos de fraude bancario

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARÍA PAZ SALVADORES FERRANDO, interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE. Funda su acción en que es cuenta correntista del Banco Santander Chile. Durante la madrugada del día 2 de mayo del presente año, se realizaron desde la señalada cuenta corriente, una seguidilla de transfer

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