JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COMERCIAL ECCSA S.A./IINSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogado, en representación de Comercial ECCSA S.A., reclamante en los autos en procedimiento ordinario laboral sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Comercial ECCSA S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, RIT: I-12-2022; RUC N°22-4-0392953-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 20 de abril de 2022. 1°.- Que, como primera causal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.- Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°.- Que a folio 4 fue declarado admisible el recurso y, el 30 de junio de 2022, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 511° N°1, en relación con el artículo 54° Bis inciso tercero, ambos del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cita el artículo 54 bis del Código del Trabajo para sostener que la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco incurrió en un error de hecho, en cuanto mi representada sí cuenta con las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores indicados en la multa, junto con los contratos de trabajo de los mismos en cuyos anexos se detalla de forma bastante extensa, la forma de pago de la remuneración variable de cada uno, como se puede apreciar de los documentos acompañados, por lo que se configuró el presupuesto para que opere la norma, dejando sin efecto la multa, no obstante el Tribunal rechazó la reclamación judicial. Además, tal como se le señaló al fiscalizador en su oportunidad, cada uno de los trabajadores en su “Portal de Personas”, tiene a su entera disposición el detalle de todas las comisiones y ventas, sin perjuicio que, si algún trabajador quiere obtener esa información de forma física, sólo basta con que se dirijan a Recursos Humanos quien entrega un ejemplar de dicho documento. Agrega que, el uso de este sistema no resulta controv

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogado, en representación de Comercial ECCSA S.A., reclamante en los autos en procedimiento ordinario laboral sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Comercial ECCSA S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, RIT: I-12-2022; RUC N°22-4-0392953-4, del

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