/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado CARLOS ORLANDO RENTERIA RIASCOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación. Explica que de acuerdo al informe de postulación, se le realizo un diagnóstico de personalidad, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incidió en la conclusión del informe entregado a la Comisión, no obstante la recurrida denegó su libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, pero sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo o sobre si presenta o no avances en el proceso de reinserción social, más aún cuando la evaluación de riesgo de reincidencia es de 15 de septiembre de 2020, sin que se presentara ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Asegura que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social dando cuenta de su red de apoyo y de los talleres en los que ha participado, donde ha demostrado adherencia y evaluaciones positivas a nivel personal y conductual de acuerdo con los profesionales evaluadores. Pide acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, doña Claudia Arenas González en su calidad de Presidente de la Comisión señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se observó que “…no demostró avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención, y además, presentaba un alto riesgo de reincidencia, sin que haya generado conciencia del delito y del mal causado, lo que redundó en estimarse que no concurrían a su respecto los presupuestos para concederle la libertad condicional…” Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución. Tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en consideración los antecedentes que existían a la época de postulación del primer semestre, y aquellos posteriores a aquel período a que el recurrente alude en su recurso, deberán hacerse valer en la próxima sesión de la Comisión, en el mes de octubre próximo, como corresponde. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Orlando Renteria Riascos. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°286-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado CARLOS ORLANDO RENTERIA RIASCOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de li
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