AMPARADO HIPÓLITO ISAAC SALAAR ROCHA/RECURRIDO: JUEZ DE GARANTÍA DE TALAGANTE CARLOS MORENO BRIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En folio 1 don Juan Sandoval Toledo, abogado, por el condenado “don Hipólito Isaac Salaar Rocha, recluido en el CCP Bío Bío de Concepción” (sic) interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado, en contra del Juez de Garantía de Talagante don Carlos Moreno Briones, solicita se acoja el recurso, “constatando los abonos que alude este abogado recurrente, ordene al Juez recurrido tener por cumplida la pena del amparado en la causa penal en que incide este recurso y se de orden inmediata de libertad, o bien la medida que” se determine para restablecer el imperio del derecho. Funda su acción en que consta de la causa RIT 7368-2012 del Juzgado de Garantía de Talagante, que el amparado el 3 de mayo de 2014, fue condenado a cinco años y un día de presidio por los delitos que indica, con pena corporal efectiva. El amparado se mantuvo rebelde para ingresar a cumplir, siendo detenido en junio de 2022 en Nacimiento, ingresando a cumplir a la pena al CCP Bío Bío de Concepción. En la audiencia de 18 de julio de 2022, a petición de la defensa, el Juzgado de Garantía de Talagante, acogió la prescripción gradual de la pena, quedando rebajada a 2 años de presidio, sentencia ejecutoriada al día de hoy. La citada pena se encuentra cumplida con los siguientes abonos que registra el penado: a.- Desde 31/12/2012 al 27/11/2013, 331 días de medida cautelar de arresto total domiciliario; b.- Desde 27/11/2013 al 12/06/2018, 1658 días de cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno de 8 horas.- Con reglas aritmética de tres, queda en 1.105 días totales de abono con esta cautelar; c.- Desde el 19/06/2022 (ingreso cumplimiento), a hoy 29 de julio de 2022, 45 días de abono. d.- Total abonos: 1.481 días. Así, la pena se encuentra cumplida hoy, dado que dos años suman 730 días y el amparado sigue preso. No tiene otras penas o procesos pendientes y de manera ilegal, hoy cumple pena (sin deber hacerlo) en el CCP BIO BIO de Concepción, que corresponde a la Jurisdicción
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que la acción de la que se trata se sostiene en que el amparado ha cumplido con creces la pena temporal impuesta y que se encuentra pendiente, cuestión que es reconocida por el recurrido, ante el Juzgado de Garantía de Talagante una solicitud para certificar los abonos pertinentes y dar por cumplida la pena que le fuere impuesta. 3°.- Que con posterioridad al informe del recurrido y según consta en el informe del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio-Bio, el 31 de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Talagante resolvió la petición de la defensa del amparado y en que se sustenta la acción, decidiéndose: “No se hace lugar a tener por cumplida la pena impuesta al condenado, Hipólito Isaac Salazar Rocha” y reconociéndole los abonos que en dicha resolución se indican a la actual pena de dos años de presidio a que fue rebajada la condena inicial de cinco años y días de presidio que le fuere impuesta en la sentencia de 3 de mayo de 2014 por el Tribunal de Juicio Oral de la misma comuna. El amparado, en tanto y conforme a su ficha única, cumplirá su condena el 1 de abril de 2023 (folio 10). 4°.- Que así las cosas, el amparado no se halla amenazado en su libertad personal, ni privado de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes. Tampoco esta Corte tiene medida alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho, pues éste no se ha quebrantado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Juan Sandoval Toledo, por el condenado don Hipólito Isaac Salazar Rocha, en contra del Juez de Garantía de Talagante don Carlos Moreno Briones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-362-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1 don Juan Sandoval Toledo, abogado, por el condenado “don Hipólito Isaac Salaar Rocha, recluido en el CCP Bío Bío de Concepción” (sic) interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado, en contra del Juez de Garantía de Talagante don Carlos Moreno Briones, solicita se acoja el recurso, “consta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica