MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA C/ SERGIO MARIO ROJAS ALVEAR
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Avila Calderón, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Cauquenes, en proceso RIT. 36-2022, del Tribunal Oral Penal de Cauquenes, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2022 en la cual se condenó al acusado Sergio Mario Rojas Alvear por tenencia ilegal de arma de fuego y se le absolvió de la acusación fiscal deducida en su contra, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, que es por lo que se recurre. Como antecedente señala que la sentencia contra la que se recurre dio por establecido los siguientes hechos: 1.- “que alrededor del mediodía del 21 de abril de 2021, a Sergio Mario Rojas Alvear, en virtud de registro voluntario efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile, en su domicilio ubicado en Avenida la Marina, pasaje interior, sin número sector Mariscadero comuna de Pelluhue, se le encontró en guarda y posesión de aproximadamente 213 gramos de cannabis sativa”. Cómo causal en que funda el recurso de nulidad se indica el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiera influido sustancialmente lo dispositivo del fallo. Indica que los hechos establecidos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, por lo que sin variar los hechos que el tribunal dio por establecidos, sino sólo verificando si ellos constituyen o no delito, debe tenerse en cuenta la norma aplicable y desatendida en la sentencia que corresponde al artículo 4 de la ley 20.000, la que indica lo siguiente: “El que, sin la competencia autorización o posea, transporte guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica o de materias primas que sirvan para obtener las sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo el artículo primero será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Indica el recurrente que de la norma se puede colegir, en vinculación con los hechos acreditados, que se cumplen los verbos rectores para justificar la condena, tanto en él “guardar” como en él “poseer” que son propios de la conducta sancionada, por ello en una correcta aplicación del derecho sobre los hechos establecidos, correspondía el reproche penal indicado en la ley. Refiere que el cannabis sativa es una de las especies capaces de producir efectos perniciosos en la salud pública conforme al reglamento de la citada ley 20.000. Además no se puede indicar que la droga incautada está justificada en su posesión y guarda por un justificativo médico en
Fallo
fallo y el juicio oral, conforme lo señalado por el artículo 386 del código procesal penal. Solicita se acoja el presente recurso y se disponga la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva, ordenando a su vez la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio, en el estado procesal que se estime debe reiniciarse este procedimiento. SEGUNDO: Que, analizado el fallo contra el que se recurre en su considerando 11° relativo a la calificación jurídica del delito del artículo 4 con relación al artículo 1 de la ley 20.000, esto es, tráfico de pequeñas cantidades de droga, el tribunal dio por establecido que en el domicilio del condenado se encontraron aproximadamente 213 gramos brutos de cannabis sativa L, distribuida en diversos contenedores en distintos sectores de la morada. Que si bien el sentenciado presentó prueba documental como orden de tratamiento médico de la doctora Catalina Osorio Castaño que dispone el tratamiento con cannabis por 12 meses, receta de medicamentos folio 149682 del médico Nicolás Salinas Betancourt con diagnóstico síndrome del “pie inquieto”, con indicación del tratamiento con cannabis por 12 meses de fecha 17 de julio de 2021, y certificado de paciente de 25 de abril de 2021,con diagnóstico de insomnio y trastornos de ansiedad como paciente del Centro Médico cannabis, al no haber contado con un elemento científico que avale los diagnósticos referidos al encartado y como el trastorno de ansiedad
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Avila Calderón, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Cauquenes, en proceso RIT. 36-2022, del Tribunal Oral Penal de Cauquenes, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2022 en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica