JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FERROCARRILES DEL SUR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso RIT I-123-2021, RUC 21-4-0364438-K, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 05 de abril de 2022 se pronunció sentencia definitiva que acogió la acción de reclamación incoada por Juan Arriagada Aljaro, en representación de SOCIEDAD FERROCARRILES DEL SUR S.A. en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION, representada por Marco Fernández Palma, en cuanto declara que queda sin efecto la Resolución N° 1260/21/69 de 28 de septiembre de 2021, sin costas (y con ello la multa administrativa aplicada a dicha empresa). En contra de la referida sentencia, el apoderado de la reclamada Inspección del Trabajo abogado Erik Carrasco Jara dedujo recurso de nulidad, fundándolo en dos causales que hace valer conjuntamente, tratándose de la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y de la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal por haberse infringido la ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por vulnerarse los artículos 360, 337, 335, 339, 340 y 401 todos del mismo Código del Trabajo y el artículo 20 del Código Civil, solicitando que esta Corte, acogiendo la referida impugnación, anule la sentencia aludida y dicte la de reemplazo que corresponda que rechace el reclamo judicial y confirme la multa impuesta a la empresa. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 29 de julio de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes recurrente, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia definitiva de 05 de abril de 2022 pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Concepción se ha fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 ambos del Código del Trabajo, las que han sido alegadas “conjuntamente”, relativas a que a que el recurrente estima que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y a que se ha cometido infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo por vulneración de los artículos 360, 337, 335, 339, 340 y 401 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Código Civil. Agrega que los defectos o vicios referidos quedan de manifiesto en los considerandos 8 y 9 del fallo, que seguidamente transcribe. SEGUNDO.- Que en cuanto a la primera causal indicada, después de una inoficiosa e innecesaria transcripción de determinados considerandos del fallo y de algunas disposiciones del Código del Trabajo, el recurrente hace una crítica de los yerros que -según su parecer- se cometieron en la sentencia definitiva impugnada, señalando al efecto que el sentenciador concluyó desacertadamente que la negociación colectiva en la empresa estaba suspendida al encontrarse pendiente un proceso de revisión de los “servicios mínimos” que debía prestar y que por ello la calificación jurídica a que debió arribar el sentenciador era indicar que la multa cursada se ajusta a derecho al no estar suspendida tal negociación y, por ende, los plazos de respuesta oportuna al proyecto presentado. TERCERO.- Que es necesario dejar constancia que lo que se observa del desarrollo de la causal anteriormente indicada es que el recurrente, más bien, manifiesta no estar de acuerdo con el resultado de la valoración que ha hecho el sentenciador respecto de los antecedentes de la causa, específicamente con la circunstancia de haberse establecido con el mérito de las pruebas aportadas que la negociación colectiva se encontraba suspendida, pretendiendo con ello q

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Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT I-123-2021, RUC 21-4-0364438-K, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 05 de abril de 2022 se pronunció sentencia definitiva que acogió la acción de reclamación incoada por Juan Arriagada Aljaro, en representación de SOCIEDAD FERROCARRILES DEL SUR S.A. en contra de INSPECCION PROVINCIAL D

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