SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós comparece don Jorge Lena Salgado, don Pablo Ignacio Gonzalez Rojas y don Jorge Ignacio Valencia Tudela, abogados, a favor de doña REILY ELIBETH GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución solicitud de regularización migratoria, solicitada con fecha 22 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Sostienen que su representada ingresó a Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de regularización ya referido. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud bajo el N°27617200 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su regularización migratoria, según consta en el documento que se acompañará en el primer otrosí. Sin embargo, ha transcurrido más de 11 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales, las cuales resultan afectadas por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, esto es, desde fecha 22 de julio 2021, hasta el día de interposición del recurso han transcurrido más de 12 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámi

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña: Resolución Exenta N° 21105678, de 22 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Asimismo, con fecha 03 de agosto de 2022, el referido abogado amplía el informe requerido en la presente acción constitucional de Protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, toda vez que mediante la Resolución Exenta N° 22321023, de 27 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización de la contraria fue acogida por esta autoridad, se regularizó su situación migratoria y se otorgó también una visa de residencia temporaria por un año. En consecuencia, al haberse satisfecho la pretensión de la contraria, entiende que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las

Texto Completo (Preview)

González Rivas, Reily Elibeth Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 5120-2022. La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós comparece don Jorge Lena Salgado, don Pablo Ignacio Gonzalez Rojas y don Jorge Ignacio Valencia Tudela, abogados, a favor de doña REILY ELIBETH GONZALEZ RIV

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