MENDEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de junio de dos mil veintidós comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Emily Antonieta Guillén Farrera, Maribel Rodríguez Prato, Samuel Alejandro Malpica Marcano, Davey Alejandro Morales Herrera, María Carolina Rosas Cáceres y Wilmer José Méndez Morao, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 15 de mayo de 2020 respecto Emily Antonieta Guillén Farrera, 18 de julio de 2019 respecto de Maribel Rodríguez Prato, 19 de enero de 2021 respecto de Samuel Alejandro Malpica Marcano, 25 de marzo de 2020 respecto de Davey Alejandro Morales Herrera, 17 de julio de 2020 respecto de María Carolina Rosas Cáceres y 11 de de julio de 2020 respecto de Wilmer José Méndez Morao, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que los recurrentes MARIBEL RODRIGUEZ PRATO, MARÍA CAROLINA ROSAS CACERES y WILMER JOSÉ MENDEZ MORAO ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, mientras que los recurrentes EMILY ANTONIETA GUILLÉN FARRERA, SAMUEL ALEJANDRO MALPICA MARCANO y DAVEY ALEJANDRO MORALES HERRERA ingresaron con Visa Consular de Responsabilidad Democrática otorgadas por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz y Lima, respectivamente. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Nro.26.940.607-0, 26.549.792-6, 27.206.606-k, 26.662.527-8, 26.927.949-4 y 26.927.951-6 respectivamente. Agrega que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones y que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por incluso más de dos años. Señala que esta omisión o abstención a decidir tan
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña: 1. Resolución Exenta N°21282454, de 05 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N° 21354318, de 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N° 21380163, de 08 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N° 21224079, de 03 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Resolución Exenta N° 21345427, de 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 6. Resolución Exenta N° 21491758, de 14 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 7. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ile
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Mendez Morao, Wilmer José y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 4451-2022. La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de junio de dos mil veintidós comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Emily Antonieta Guillén Farrera, Maribel Rodríguez Prato, Samuel Alejandro Malpica Marcano, Da
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