SIN INFORMACION

JEREZ/FONSECA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece GUILLERMO RAMÍREZ DURÁN, abogado, con domicilio en Av. El Parque N°102, Casa 521, ciudad y comuna de Pucón, Región de la Araucanía en representación de las siguientes personas: 1) Berta Adelaida Jerez Barrales, labores de hogar, estado civil, casada; domiciliada en La Candelaria baja, parcela número 10, Pucón, Región de La Araucanía; 2) y con poder delegado del abogado Héctor Aviacer Bravo Robles, Rut 4.764.180-2, quien a su vez representa, según se acreditará: a. Francisco Gómez Lucena, número de pasaporte 29.950.423, español, b. Julio Cesar Gómez Laugesen número de Pasaporte 33.526.856-D español. Todos Domiciliados para estos efectos en La Candelaria baja, parcela número diez, Pucón, Región de La Araucanía, quien ha indicado: Que interpone recurso de protección en favor de sus representados en contra de Juan Alejandro Fonseca Acuña, domiciliado en el Kilómetro 5,6 camino Los Nevados Pucón, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Sus representados son dueños del Lote N°1, que tiene una superficie aproximada de treinta y ocho hectáreas veinticinco áreas, ubicados en el sector Los Nevados de Pucón, cuyos deslindes son: Por el Norte: Antonio o Artemio Fonseca y Heriberto Fonseca; Por el Oriente: Rufino Bernedo: Por el Sur: Terrenos Fiscales; Por el Poniente: Javier Fonseca Burgos. El título se encuentra inscrito a folio 52; N°49 del año 2006 respecto del 50% de los derechos sobre el predio a nombre de Francisco Gómez Lucena y a fojas 1189; N°928; del Año 2010. Respecto del 50% de los derechos a favor de Berta Jerez, ambos inscritos en el pertinente registro de propiedades del Conservador de Bienes Rices de Pucón. 2.- Dicho predio fue comprado por sus clientes a don Héctor Osvaldo Fonseca Burgos, chileno, Agricultor, Casado, quien lo obtuvo de la liquidación de comunidad con Javier Lusberto Fonseca Burgos. Don Héctor Fonseca siempre accedió, al igual que sus representados, por servidumbre de paso constituida en los terrenos del señor Juan Eugenio Fonseca Reyes (fallecido) el cual mientras vivió nunca presentó oposición al ejercicio de paso de los dueños del predio colindante hoy con sus representados. Por otra parte, el predio del recurrido tiene acceso al camino público Los Nevados de Pucón. La servidumbre hoy denegada fue establecida de común acuerdo al tiempo de la compraventa del inmueble, y más antiguo al tiempo de la liquidación del predio original entre Héctor y Javier Fonseca, se ha utilizado en forma ininterrumpida por más de 16 años por mis clientes, y a esto se le suma el periodo anterior de posesión del vendedor. Por último, es el único acceso posible al predio de mis representados. 3.- El día 25 de febrero del 2022, cuando la señora Berta Jerez quiso acceder a su predio se encontró con zanja y portón cerrado con cadena y candado el cual impide el acceso a la servidumbre. Por esto intentó conversar con el recurrido, don JUAN ALEJANDRO FONSECA ACUÑA, hijo y heredero del difunto señor Juan Eugenio Fonseca Reyes, pero este se reusó a conversar y se negó a abrir el paso o entregar llave del candado. Impidiendo el acceso a la servidumbre de tránsito utilizada desde la primitiva liquidación de comunidad antes referida y que permite el único acceso posible al predio del cual mis clientes son dueños. 4.- El recurrido accede a su vivienda por otro portón, que se encuentra ubicado a 20 metros del acceso negado, con lo cual la servidumbre en comento ni siquiera perturba su intimidad. Siendo el predio del recurrido el único que deslinda con camino público. 5.- La propiedad del recurrido colinda con el camino los nevados por el poniente, y el predio de sus representados colinda por el poniente con el recurrido, interponiéndose directamente entre el camino y el predio de mis representados haciendo imposible el acceso. Por lo tanto, al negar el uso de la servidumbre de tránsito, sin mediar explicación alguna por medio de zanja y cierre de portón con cad

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, SIN COSTAS el recurso de protección deducido por don Guillermo Ramírez Durán, abogado, en representación de Berta Adelaida Jerez Barrales, Francisco Gómez Lucena, y de Julio Cesar Gómez Laugesen, en contra de Juan Alejandro Fonseca Acuña. Redacción del Fiscal Judicial señor Juan Bladimiro Santana Soto. Rol protección 2395-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece GUILLERMO RAMÍREZ DURÁN, abogado, con domicilio en Av. El Parque N°102, Casa 521, ciudad y comuna de Pucón, Región de la Araucanía en representación de las siguientes personas: 1) Berta Adelaida Jerez Barrales, labores de hogar, estado civil, casada; domiciliada en La Candelaria baja, parcela número 10, Pucón, Región

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