VERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Alarcón Llantén, abogado, en representación de GUTENBERG VERA SALDARRIAGA, ecuatoriano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 04 de febrero de 2020. Señala que, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección, ha transcurrido más de un año sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 18, con fecha 2 de diciembre de 2021, la recurrida evacuó el informe, señalando, en síntesis, que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, por lo que en tal circunstancia mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia, sostiene que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, en estrados el recurrente señaló que, con fecha 22 de julio de 2021, se realizó el pago de los derechos del permiso solicitado. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de GUTENBERG VERA SALDARRIAGA en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se le ordena a esta última, se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, debiendo resolverla, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de la presente sentencia, a fin de emitir pronunciamiento definitivo respecto a su solicitud, con la dictación del acto administrativo como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra María Paula Merino Verdugo. Rol Protección N° 14364-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Alarcón Llantén, abogado, en representación de GUTENBERG VERA SALDARRIAGA, ecuatoriano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada c
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