ADELINE LAURORE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña ADELINE LAURORE, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Gabriela Mistral Nº1333, La Calera, quien recurre de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de solicitar una visa. Señala que nació en Haití, con fecha 3 de marzo de 1987, llegando a Chile de manera ilegal, en paso desde Brasil, porque su país tiene problemas políticos y de seguridad. En segundo lugar, indica que su marido está en Chile desde el año 2017, la dejó en Haití sola, y no puede vivir en esas condiciones en una casa, ya que tiene mucho miedo. Solicita que el gobierno le conceda una visa para vivir legalmente en Chile. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita se rechace el presente recurso, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Señala que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por paso clandestino, desconociendo el Servicio la fecha de ingreso y el paso fronterizo Con fecha 25 de enero de 2021, Policía de Investigaciones de Quillota, remitió Informe Policial N°192 a la Gobernación Provincial de Quillota, que expresó que la extranjera hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Con fecha 11 de febrero de 2021, la extranjera recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones iniciar un proceso de regularización. Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante oficio ordinario N° 50.526, solicita a la recurrente que remita documentos faltantes para continuar con su solicitud de residencia, y respecto de la cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se alega por la parte recurrente la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de su solicitud de reconsideración de la resolución que deniega su permanencia definitiva. Segundo: Que, informando, la recurrida, expresa que solicitó a la recurrente que remitiese documentos faltantes para continuar con su solicitud de residencia, y respecto de la cual la recurrente debe enviar la documentación faltante a la dirección allí señalada, pero que a la fecha del informe, la recurrente no ha remitido al Servicio los documentos solicitados. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que no consta en autos la entrega de los documentos faltantes por parte de la recurrente. Tampoco consta la dictación de acto administrativo terminal alguno por parte de la recurrida que vulnere alguna de las garantías invocadas por la recurrente, como consecuencia de un acto ilegal o arbitrario de aquélla, razón por la cual el presente arbitrio ha de ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Adeline Laurore, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-126401-2022. En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña ADELINE LAURORE, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Gabriela Mistral Nº1333, La Calera, quien recurre de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de solicitar una visa. Señala que nació en Haití, con fecha 3 de marzo de 1987, llegando a Chile de m
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