SIN INFORMACION

VELASQUEZ Y OTROS/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Luis Alberto Gutiérrez Vaca, de nacionalidad boliviana, Bárbara Rosi Urdaneta Pirela, de nacionalidad venezolana y de Nelson De Jesús Velásquez Soler, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 11 de diciembre de 2021 respecto de Luis Alberto Gutiérrez Vaca, 04 de junio de 2020 respecto de Bárbara Rosi Urdaneta Pirela y 16 de septiembre respecto de Nelson De Jesús Velásquez Soler, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que los recurrentes don Luis Alberto Gutiérrez Vaca, empleado, de nacionalidad boliviana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, doña Bárbara Rosi Urdaneta Pirela, y don Nelson de Jesús Velásquez Soler, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de residentes temporarios por ser titulares de visas de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido la recurrente doña Bárbara Urdaneta, previo a la solicitud se sometió a cálculo y pago de multa según consta en comprobantes que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Ahora bien, con fechas 11 de diciembre de 2021, 04 de junio de 2020 y 16 de septiembre de 2019 los recurrentes don Luis Gutiérrez, doña Bárbara Urdaneta y don Nelson Velásquez, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°36475842, N°5470514, N°1154918 que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, el recurrente don Nelson Velásquez recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos, cumpliendo el recurrente con el plazo otorgado, según consta en comprobante de subsanación de fecha 05 de junio de 2020, y que se acompañada al primer otrosí de esta presentación En este orden, es de observar que, el recurrente don Nelson Velásquez, con fecha 08 de octubre de 2021, realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Asimismo, se debe hacer presente que, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativ

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña: 1. Resolución Exenta N° 21368070 de fecha 07 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N° 21319955 de fecha 06 de marzo de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N° 22002999 de fecha 05 de enero de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 4. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vuln

Texto Completo (Preview)

Velásquez Soler, Nelson De Jesús y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 4581-2022. La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Luis Alberto Gutiérrez Vaca, de nacionalidad b

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