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MARIANA VÁSQUEZ GARRIDO / SANTIAGO DÍAZ RUBILAR. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°15801-2022 PROTECCION

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariana Cecilia Vásquez Garrido, deduciendo acción constitucional de protección por sí y en representación de su suegra Juana de Dios Rodríguez Fuentealba y de su hija Josefa Mariana Maturana Vásquez, todas domiciliadas en camino Carlos Vial Infante, El Llano, parcela 15, lote 7, Pirque, en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile Edgardo López Ceballos y Santiago Díaz Rubilar, domiciliados en avenida O’Higgins Nº1490, Chillán, por el ingreso y registro ilegal de su domicilio, procediendo a la incautación de especies. Refiere que el 16 de mayo pasado, los recurridos se presentaron en su domicilio con un gran contingente policial, procediendo a ingresar al estacionamiento, sin una orden de entrada y registro. Añade que les informaron que se encontraban dando cumplimiento a una orden de detención, liberada en contra de su cónyuge Alberto Maturana Rodríguez, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, por el delito de receptación. Agrega que registraron el exterior y el interior del inmueble, procediendo a la incautación de bienes. Expone que, al tomar conocimiento del contenido de la carpeta de investigación, pudo corroborar que se actuó de manera ilegal y arbitraria ya que los funcionarios policiales carecían de una orden de entrada, registro e incautación para efectuar las diligencias señaladas. Explica que la entrada y registro del domicilio de un particular requiere de autorización expresa del propietario o encargado del lugar, o la obtención de una autorización judicial previa, según lo dispone el artículo 205 del Código Procesal Penal. Alega que, al actuar como lo hicieron, los recurridos vulneraron las normas legales que orientan el proceder policial y las garantías constitucionales del imputado, conforme lo dispone el artículo 19 Nº 3° y 5° de la Carta Fundamental. Reclama vulnerado su derecho de propiedad e inviolabilidad del hogar, al producirse una actuación fuera de la leg

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el Derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339); Noveno: Que, conforme fluye de lo expuesto, la cuestión jurídica sometida a conocimiento de esta Corte dice relación con la eventual ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de los funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes, sin la debida autorización judicial previa, habrían realizado una entrada, registro e incautación de especies, todo ello en el contexto de una investigación penal. Así, el acto que se estima como ilegal y arbitrario por la recurrente, en síntesis, consiste en el ingreso de los funcionarios policiales al domicilio del imputado, sin el consentimiento del propietario o encargado del inmueble y, en su defecto, sin la debida autorización judicia

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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariana Cecilia Vásquez Garrido, deduciendo acción constitucional de protección por sí y en representación de su suegra Juana de Dios Rodríguez Fuentealba y de su hija Josefa Mariana Maturana Vásquez, todas domiciliadas en camino Carlos Vial Infante, El Llano, parcela 15, lote 7, Pirque, en contr

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