PINTO PINTO JUAN EDUARDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Narbona Martínez, abogado, en favor de don Juan Eduardo Pinto Pinto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el delito de hurto agravado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no dar cuenta e informar la postulación al beneficio de salida diaria solicitada. Funda su arbitrio señalando que el amparado postuló al beneficio de salida diaria, el 03 de marzo de 2022, y en ese marco se realizó el informe psicosocial por parte de la profesional Belén López Arce, psicóloga del CDP Santiago Sur, cuyo correo electrónico es belen.lopez@gendarmeria.cl, y en dicho contexto se contactaron con su antiguo empleador don Guillermo Santander, cuyo teléfono es 942060279. Afirma que hasta la fecha no se le ha dado respuesta, pese a insistir en varias oportunidades por distintas vías sin tener respuesta, de distintas formas, principalmente vía correo electrónico enviados por un familiar desde la dirección hacia la casilla belen.lopez@gendarmeria.cl, con fechas 08, 09 y 30 de junio pasado. Sostiene que la omisión en la respuesta y la ausencia de motivación afecta la garantía de libertad del amparado, quien cumple con todos los requisitos para dicho beneficio, señalados en el Decreto N° 518 que aprueba el ''Reglamento de Establecimientos Penitenciarios''. Además de vulnerar las normas y principios de la Ley 19.880 y las “Reglas de Mandela”, que unen la dignidad humana con el derecho a petición que tiene la persona del recluso, para elevar peticiones y recibir pronta respuesta de ello, lo que en este caso no ha ocurrido, vulnerando los estándares establecidos en dichas reglas, lo que unido a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, establecen una situación de vulneración en el contexto de un grupo de personas de nuestra sociedad igualmente vulnerables. Solicita dejar sin efecto la resolución indicada, decretando en definitiva qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Eduardo Pinto Pinto. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2989-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Al folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Narbona Martínez, abogado, en favor de don Juan Eduardo Pinto Pinto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el delito de hurto agravado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendar
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