JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ISAPRE CONSALUD S.A./COLEGIO RUBEN DARIO LTDA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veinte de junio de dos mil veintidós. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en apelación el ejecutado, respecto de la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, apelando respecto de aquella parte del fallo que en la parte en que no se acoge la excepción de pago respecto del mes de septiembre de 2018 del afiliado Jesús Paredes Sotomayor y los meses de enero y febrero de 2019 de la afiliada Carolina Pérez Díaz. SEGUNDO: Que el ejecutado para fundar sus alegaciones acompañó en primera instancia documentación consistente en detalle de planilla normal declaración y pago de cotización de periodos enero y febrero de 2019, respecto a la trabajadora Carolina Lissette Pérez Díaz, cuyos pagos son ejecutados en autos. TERCERO: Que, en este sentido, respecto de la excepción de pago opuesta, en mérito de la documentación acompañada, se acogerá dicha excepción respecto de la trabajadora individualizada. CUARTO: Que, respecto del pago alegado respecto del periodo de diciembre de 2018 por concepto de diferencia de $5.804, en relación al trabajador Jesús Paredes Sotomayor, no se logró acreditar mediante la documentación acompañada el pago alegado, por lo que a su respecto deberá continuar adelante la ejecución. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en ordenando Ley N°17.322, la Ley N° 20.255, artículo 177 del Código del Trabajo, artículos 1567, 1568 y 2514 del Código Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, con declaración de que: Se acoge íntegramente la excepción de pago, respecto de las cotizaciones previsionales cobradas respecto de la trabajadora Carolina Pérez Díaz. Se confirma en lo demás el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Rol N°81-2022 Laboral-Cobranza

Fallo

fallo en alzada de fecha veinte de junio de dos mil veintidós. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en apelación el ejecutado, respecto de la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, apelando respecto de aquella parte del fallo que en la parte en que no se acoge la excepción de pago respecto del mes de septiembre de 2018 del afiliado Jesús Paredes Sotomayor y los meses de enero y febrero de 2019 de la afiliada Carolina Pérez Díaz. SEGUNDO: Que el ejecutado para fundar sus alegaciones acompañó en primera instancia documentación consistente en detalle de planilla normal declaración y pago de cotización de periodos enero y febrero de 2019, respecto a la trabajadora Carolina Lissette Pérez Díaz, cuyos pagos son ejecutados en autos. TERCERO: Que, en este sentido, respecto de la excepción de pago opuesta, en mérito de la documentación acompañada, se acogerá dicha excepción respecto de la trabajadora individualizada. CUARTO: Que, respecto del pago alegado respecto del periodo de diciembre de 2018 por concepto de diferencia de $5.804, en relación al trabajador Jesús Paredes Sotomayor, no se logró acreditar mediante la documentación acompañada el pago alegado, por lo que a su respecto deberá continuar adelante la ejecución. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en ordenando Ley N°17.322, la Ley N° 20.255, artículo 177 del Código del Trabajo, artículos 1567, 1568 y 2514 del Código Civil, SE

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Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veinte de junio de dos mil veintidós. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en apelación el ejecutado, respecto de la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, apelando respecto de aquella parte del fallo que en la

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