SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado ALEJANDRO HECTOR IGNACIO JIMENEZ MOYA, cédula nacional de identidad N° 18.230.958-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio máximo por el delito de homicidio simple en causa RUC 1400936244-5, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Antofagasta. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular el 29 de marzo de 2020. Indica que la decisión de rechazar el beneficio obedeció a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que está errado, pues el amparado realiza actividades laborales, tiene un hijo que reside en Calama junto a su madre con quien mantiene contacto por videollamadas para no perder lazos afectivos, y tiene una nueva pareja que reside en Arica quien es un referente significativo en su proceso de reclusión. Además manifiesta el deseo de no volver a verse involucrado en delitos, por el costo personal. Respecto del plan de intervención ha realizado diversos talleres que dan cuenta de avances en la ejecución del mismo. En este sentido ha disminuido su riesgo de reincidencia de alto a medio, lo que podría cesar en el caso de recuperar la libertad. Mantiene proyección laboral en el medio libre, los que se visualizan viables a corto plazo. En cuanto a las redes, cuenta con su pareja en Arica y con su padre y hermanas como referentes más cercanos, que viven en la ciudad de Calama, y que antes de la pandemia lo visitaban mensualmente. Finalmente, respecto a la c

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes, especialmente por lo expresado en los numerales cuarto y quinto, esto es, que no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, teniendo en cuenta que del mérito del informe de Gendarmería se desprendía que el condenado no demostró avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, y además, si bien había disminuido su riesgo de reincidencia de alto a medio, presenta dificultades para tomar decisiones, siendo impulsivo, y su conciencia del delito se relaciona con su costo personal, de manera que se recomendó continuar con el proceso de intervención para desarrollar el área de pares criminógenos que aún no se encuentra lograda. En este sentido, la decisión fue el resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado. Lo anterior se encuentra en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 3213, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el numeral 2.- del informe, y que la decisión se adoptó tomando en consideración los antecedentes que existían a la época de postulación del primer semestre, por lo que los posteriores deben hacerse valer en la próxima sesión de la comisión. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el benef

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEJANDRO HECTOR IGNACIO JIMENEZ MOYA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 287-2022. 2

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Arica, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado ALEJANDRO HECTOR IGNACIO JIMENEZ MOYA, cédula nacional de identidad N° 18.230.958-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de A

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