VALERA CON COMUNIDAD EDIFICIO RAMON SOTOMAYOR 2955
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció en procedimiento monitorio la causa RIT M-1478-2021, caratulada “VALERA CON COMUNIDAD EDIFICIO RAMON SOTOMAYOR 2955”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió la demanda interpuesta declarando injustificado el despido del actor. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la regla de la sana crítica”. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En relación con los artículos 152, 434, 8, 177 y 510 del Código del Trabajo y artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 30 de junio del 2022. Y
Fundamentos
considerando: 1°. La primera causal de invalidación estima que se ha infringido la sana crítica, en especial los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por cuanto el sentenciador no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Específicamente acusa que el juez omite un medio de prueba que estaba acompañado en autos y dio un valor incorrecto a la sanción de la medida prejudicial, la que sí se había cumplido conforme a derecho. Explica que siendo un hecho no discutido que el trabajador faltó a su trabajo los días 6 y 7 de febrero del 2021 y que conocía con claridad la razón de su despido e incluso justificó sus ausencias señalando que “pidió permiso para tomarse el fin de semana del día 06 y 07 de febrero de 2021”, debe entenderse que no negó la causal aplicada, ni los hechos que la fundamentan, por lo que era irrelevante acompañar la carta de despido. Indica que es incorrecto el razonamiento del tribunal en la parte que alude a que la demandada no podría valerse de la carta de despido porque no la exhibió en la oportunidad respectiva de la medida prejudicial probatoria. Refiere también que su parte nunca fue notificada de forma legal de la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, por lo que presentó un incidente al respecto que fue rechazado y apelado, recurso que nunca fue elevado a la Corte. Luego reprocha el considerando séptimo del fallo, en la parte que cuestiona la no incorporación de la carta despido y, a consecuencia de ello, desatiende toda la prueba que su parte presentó. 2°. Subsidiariamente la recurrente interpuso la causal de infracción de Ley, en relación con los artículos 152, 434, 8, 177 y 510 del Código del Trabajo y artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, renovando las alegaciones en torno a que el Tribunal no usó la carta de despido acompañada por el demandante en su demanda y, en cambio, aplicó la sanción por incumplimiento a la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos. Reclama que se daba la hipótesis del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en la parte que señala “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa..”, lo que alega se dio en el caso de autos, puesto que el demandante acompañó la carta de despido, pero ello no fue considerado por el tribunal. En todo caso, alude que su parte sí cumplió con la exhibición de la carta, solo que la subió al sistema de tramitación de causas sin haber constituido patrocinio y poder, lo que – a su juicio- no sería exigible y sin haber sido notificada del apercibimiento de designar abogado ni tampoco de la aplicación de la sanción. De igual forma, in
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la regla de la sana crítica”. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En relación con los artículos 152, 434, 8, 177 y 510 del Código del Trabajo y artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 30 de junio del 2022. Y considerando: 1°. La primera causal de invalidación estima que se ha infringido la sana crítica, en especial los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por cuanto el sentenciador no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Específicamente acusa que el juez omite un medio de prueba que estaba acompañado en autos y dio un valor incorrecto a la sanción de la medida prejudicial, la que sí se había cumplido conforme a derecho. Explica que siendo un hecho no discutido que el trabajador faltó a su trabajo los días 6 y 7 de febrero del 2021 y que conocía con claridad la razón de su despido e incluso j
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció en procedimiento monitorio la causa RIT M-1478-2021, caratulada “VALERA CON COMUNIDAD EDIFICIO RAMON SOTOMAYOR 2955”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veintiuno, el juez
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