SIN INFORMACION

MOSQUERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gilmer Mosquera de la Cruz, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 26.286.281-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 871, Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 25 de noviembre de 2020 y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que su representada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 25 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, esta es una circunstancia que tiene el carácter de permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En relación a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que en la práctica se traducen en 1 año, 7 meses y 12 días. Estima que sobre el part

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gilmer Mosquera de la Cruz, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 26.286.281-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportuni

Texto Completo (Preview)

9 Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gilmer Mosquera de la Cruz, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 26.286.281-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 871, Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en cont

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