/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado MAURO ANDRES PINTO PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.712.680-0, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2000158349-3, sentencia dictada por el Juzgado de garantía de Arica. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular el 12 de febrero de 2022. Indica que la decisión de rechazar el beneficio obedeció a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que está errado, pues no se tomó en consideración el hecho que se encuentra nivelando estudios; que no se le ha realizado ninguna intervención posterior a la inicial en julio de 2021 por parte de Gendarmería; que tiene un rechazo al delito, indicando que no efectuará una conducta delictual, argumentando las consecuencias que ha provocado en su vida; además proyecta trabajar en el medio libre en el rubro de aseo, teniendo una oferta laboral por parte de su hermana quien aparece como un factor protector; además de referir que .arrojó positivo a COVID 19 en marzo de 2021, con secuelas en una de sus piernas, estando con tratamiento kinesiológico, por lo que para garantizar su salud debió ser derivado a cuarentenas y aislamiento; y que finalmente tiene apoyo afectivo y económico en su madre quien lo ha apoyado durante su reclusión. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le co
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes, especialmente por lo expresado en los numerales cuarto y quinto, esto es, que no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, teniendo en cuenta que del mérito del informe de Gendarmería se desprendía que el condenado no demostró avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, y además, presentaba un alto riesgo de reincidencia, sin que haya desarrollado conciencia del delito y del mal causado, lo que consecuentemente llevó a estimar que no reunía los presupuestos para concederle la libertad condicional. En este sentido, la decisión fue el resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado. Lo anterior se encuentra en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 3213, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el numeral 2.- del informe, y que la decisión se adoptó tomando en consideración los antecedentes que existían a la época de postulación del primer semestre, por lo que los posteriores deben hacerse valer en la próxima sesión de la comisión. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional,
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURO ANDRES PINTO PINTO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 285-2022. 2
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Arica, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado MAURO ANDRES PINTO PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.712.680-0, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que den
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