SIN INFORMACION

OYARCE/ARRIAGADA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Orfelina Estelia Oyarce Vásquez, domiciliada en calle O’Higgins sin número de la comuna de Hualaihue, quien recurre de protección en contra de Nelson Enrique Arriagada Cerda, domiciliado en Lomas del Nuevo Amanecer, Tórtola 266 de la comuna de Chillán. Refiere en cuanto a los hechos que el 28 de mayo del año 2022, su expareja y padre de su hijo, realizó una publicación (FUNA) en su Facebook abierta al público en general, haciendo alusión que no cumple con el régimen de visitas fijado, dejándole frente al público como una mala madre, publicando además fotos de ella y de sus hijas obtenidas de su perfil, invadiendo la privacidad de su entorno familiar, denostándole públicamente, al imputarle conductas moralmente reprochables, que le han causado grave perjuicio y menoscabo en su vida y a la de su familia, como así también en el ámbito laboral, ya que dicha publicación fue vista por sus compañeros de trabajo, amigos y familiares, sosteniendo que el recurrido es una persona impulsiva, agresiva, con la cual no se puede llegar a buenos términos. Detalla que la aludida publicación le ha ocasionado problemas en su trabajo, desempeñándose como educadora diferencial en la escuela el Tejar ubicada en Avenida El Tejar N°127 de la comuna de Chillan, donde realiza un reemplazo con posibilidad de poder quedarse definitivamente. En el plano de las garantías constitucionales estima afectadas aquella consagrada en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la República, el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, pues le ha difamado a ella como a su familia, al realizar acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que, amigos, compañeros de trabajo, empleadores, conocidos y cualquier persona que no le conozca tenga acceso a su imagen asociada bajo los términos planteados por la recurrida. También considera vulnerada la garantía prevista en el numeral 24 de la citada norma constitucio

Fundamentos

considerando de otro lado, que el recurrido anunció la eliminación de las publicaciones cuestionadas y su abstención futura, no queda sino desechar el presente recurso.

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 números 3 y 24, y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema para la tramitación del recurso de protección de fecha 25 de mayo de 2007, Tratados Internacionales ratificados por Chile y demás normas legales aplicables al caso, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Nelson Enrique Arriagada Cerda, ya individualizado, acogerlo a tramitación ordenando que evacue informe en el plazo que se considere pertinente y, en definitiva, disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de la recurrente en la red social FACEBOOK, en un plazo prudente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección en la red social FACEBOOK, u otra RED SOCIAL, además de disponer de todas las medidas que se consideren conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa el recurrido Nelson Arriagada Cerda, quien niega los hechos alegados por la recurrente, pero no obstante ello y en atención a la incomodidad generada, eliminará la publicación. Añade que se abstendrá en lo sucedido, con el ánimo de no generar disgustos ni angustias, manifestando estar a total disposición a no incomodar y mantener respeto. Sin embargo, indica, es enfático en decir

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Orfelina Estelia Oyarce Vásquez, domiciliada en calle O’Higgins sin número de la comuna de Hualaihue, quien recurre de protección en contra de Nelson Enrique Arriagada Cerda, domiciliado en Lomas del Nuevo Amanecer, Tórtola 266 de la comuna de Chillán. Refiere en cuanto a los hechos que el 28 de mayo del año 2022, su expa

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