ARENAS/PEÑA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos sobre procedimiento monitorio RIT Nº M-1376-2021, RUC Nº 21-4-0340054-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARENAS con PEÑA.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por nulidad del despido y despido injustificado, condenando al pago de prestaciones laborales. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En primer lugar la recurrente funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Considerando: Primero: En primer lugar la recurrente funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que el fallo recurrido no cumple con el estándar valorativo del artículo 456 del Código del Trabajo, ya que luego de una enunciación de las pruebas, señala que se constituye un contrato de trabajo y tiene por acreditado un vínculo laboral, pese a que ninguno de los testigos dio razón de sus dichos ni declaró constarle fehacientemente la supuesta remuneración ni la supuesta jornada de 27 horas que la demanda señala, en circunstancias que la absolvente señaló que la señora Arenas, no iba más de dos veces por semana. Insiste en que no existe verdaderamente un acabado análisis de toda la prueba rendida y concluye que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, ya que no resulta
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos sobre procedimiento monitorio RIT Nº M-1376-2021, RUC Nº 21-4-0340054-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARENAS con PEÑA.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por nulid
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