SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado BERNARDO JHONSON URBINA VIZA, cédula nacional de identidad N° 16.227.125-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo con violencia en causa RUC 1201006108-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Arica. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular el 10 de junio de 2019. Refiere que la decisión de rechazar el beneficio obedeció a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que está errado, pues el amparado realiza actividades laborales en el recinto penitenciario y en el medio libre cuenta con habitualidad laboral; asimismo, su primera evaluación en cuanto a reincidencia era muy alto, lo que fue reducido a alto, por lo que es el propio informe que evidencia avances en el proceso de reinserción social. Agrega que culminó su enseñanza media en 2021 en el liceo de adultos, en la modalidad interna, lo que da cuenta de avances en el proceso de reinserción. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de URBINA VIZA, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes, especialmente por lo expresado en los numerales cuarto y quinto, esto es, que no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, teniendo en cuenta que del mérito de los informes de Gendarmería se desprendía que el condenado no había demostrado avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, y además, presentaba un alto riesgo de reincidencia, manteniendo una moderada conciencia del delito y del mal causado, lo que consecuentemente llevó a estimar que no reunía los presupuestos para concederle la libertad condicional. En este sentido, la decisión fue el resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en los antecedentes proporcionados por Gendarmería, que dicen relación con el escaso avance en la ejecución de su plan de intervención individual. Abona lo anterior que, de dichos antecedentes se aprecia que si bien el amparado participó en cuatro talleres dentro del centro penitenciario, sol logró los objetivos en uno de ellos, lo que deja entrever que se mantienen necesidades de reinserción que deben ser previamente atendidas, antes de obtener en forma exitosa su liberta, sumado al riesgo alto de reincidencia sin poseer conciencia de delito, del daño causado, ni de la transgresión social que se desprende de sus acciones, evidenciando nulo arrepentimiento de sus delitos. Lo anterior se encuentra en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 3213, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el numeral 2.- del informe. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BERNARDO JHONSON URBINA VIZA z. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 284-2022. 2

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Arica, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor público don Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado BERNARDO JHONSON URBINA VIZA, cédula nacional de identidad N° 16.227.125-3, actualmente privado de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que

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