SIN INFORMACION

MARÍA GABRIELA MENDOZA MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña María Gabriela Mendoza Montilla, cédula de identidad para extranjeros N° 26.731.370-9, domiciliada para estos efectos en Orompello 178, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, comuna de Santiago. Explica que el día 24 de enero de 2020, doña María Gabriela Mendoza Montilla, solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 la ley N° 19.880. Asimismo, estima vulneradas las garantías de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida, resolver sin mayor dilación, la solicitud de permanencia definitiva de doña María Gabriela Mendoza Montilla, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, así como a entregarle la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Informó doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción, ya que carece de oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Refiere que el 24 de enero de 2020, la recurrente doña María Gabriela Mendoza Montilla, solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, de lo expuesto en el recurso por las partes y de los documentos acompañados, son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que la recurrente doña María Gabriela Mendoza Montilla, con fecha 24 de enero de 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva ante del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones; b) El 24 de junio de 2022, se dictó por la recurrida, la Resolución Exenta N° 22265450, que regulariza la permanencia en el país de la recurrente, otorgándole Permiso de Permanencia Definitiva, como consta del documento acompañado a folio 11. 3.- Que, conforme lo relacionado, aparece que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad, ha cesado, ya que hoy se encuentra regularizada la permanencia de la actora al habérsele otorgado la permanencia definitiva. 4.- Que, atendido lo indicado en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, en estas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. 5.- Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que ésta se requirió, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso. 6.- Que, no se condenará en costas a la parte recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para defenderse.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de María Gabriela Mendoza Montilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Nº 43.088-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña María Gabriela Mendoza Montilla, cédula de identidad para extranjeros N° 26.731.370-9, domiciliada para estos efectos en Orompello 178, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad P

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