FUENTES/CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO/CIUDAD DEL NIÑO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1618-2021, caratulada “Fuentes/Consejo de Defensa del Niño/Ciudad del Niño”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de diez de agosto del año dos mil veintiuno, la juez de la instancia acogió la demanda presentada, declarando injustificado el despido de la demandante y concediendo las prestaciones que en la misma sentencia se indican. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por entender que el tribunal ha calificado de forma errónea los hechos asentados, renovando las alegaciones efectuadas a partir de la causal anterior. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la demandada “Consejo De Defensa Del Niño”, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. La primera causal estima que se produjo una decisión con infracción de ley, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido que se decidió acoger la acción por estimarse incumplidas las formalidades legales del despido, específicamente, por el hecho de haber enviado la carta de despido con 5 días antelación a la fecha de la desvinculación y no en el plazo de 3 días posteriores a ésta, y no habiendo tampoco enviado copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Reconoce el recurrente que -efectivamente- su parte envió la carta de despido con 5 días de antelación y que no envió copia de esta a la Inspección del Trabajo, pero alega que haber procedido de este modo no conlleva la sanción que estimó el tribunal de viciar completamente el envío de la carta. Explica que el mismo artículo 162 referido niega que los errores u omisiones cometidos por el empleador en la carta invaliden la terminación del contrato y alega que lo que correspondía era aplicar una sanción administrativa, debido a que las sanciones son de derecho estricto. 2°. Al respecto cabe señalar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. 3°. En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia que se revisa la juez a quo dejó fijados, entre otros, los hechos siguientes: a) La demandante prestó servicios para la demandada, desde el 3 de febrero del año 2021 hasta el 30 de junio de igual año, sujeta a dos contratos a plazo fijo. b) La remuneración de la actora ascendía a la suma de $1.014.250; y c) Con fecha 25 de junio, esto es, cinco días antes de la separación de sus funciones, se envió a la trabajadora, por correo certificado, una carta en la cual se le notificaba que su contrato no sería renovado, conforme a la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por lo tanto concluiría el 30 de junio de 2021. Esta misiva llegó al domicilio de la actora el día 29 de junio de 2021. A partir de ello la juez declaró injustificado el despido señalando que por haber sido notificado el despido cinco días antes de la terminación y no haberse enviado copia de la carta a la Inspección del Trabajo “no puede estimarse por este tribunal que dicha carta cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para declarar la terminación del contrato de trabajo. De tal forma que, efectivamente los errores u omisiones en la carta de despido, no invalidan la terminación del contrato, pero si permiten tenerlo por injustificado…”; 4°. Que para realizar un correcto análisis del vicio
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por entender que el tribunal ha calificado de forma errónea los hechos asentados, renovando las alegaciones efectuadas a partir de la causal anterior. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Y considerando: 1°. Que la demandada “Consejo De Defensa Del Niño”, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. La primera causal estima que se produjo una decisión con infracción de ley, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido que se decidió acoger la acción por estimarse incumplidas las formalidades legales del despido, específicamente, por el hecho de haber enviado la carta de despido con 5 días antelación a la fecha de la desvinculación y no en el plazo de 3 días posteriores a ésta, y no habiendo tampoco enviado copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Reconoce el recurrente que -efectivamente- su parte envió la carta de despido con 5 días de antelación y que no envió copia de esta a la Inspección del Trabajo, pero alega que haber procedido de este modo no conlleva la sanción que estimó el tribunal de viciar completamente
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-1618-2021, caratulada “Fuentes/Consejo de Defensa del Niño/Ciudad del Niño”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de diez de agosto del año dos mil veintiuno, la juez de l
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