SIN INFORMACION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece ANDREA NAZAR VIACAVA, abogada, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante “CGE”), sociedad del giro de distribución de electricidad, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35065 y de la Resolución Exenta N°34832 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, notificadas vía correo certificado el 26 de agosto de 2021 y 14 de enero de 2022, respectivamente, resolución que rechaza el recurso de reposición presentado por CGE y en la que se aplica a CGE una multa de 5.300 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando en consecuencia, que se deje sin efecto dicha resolución, con expresa condena en costas, o en subsidio, se sancione exclusivamente con una amonestación por escrito o se reduzca significativamente el monto de la multa. Refiere, que las Resoluciones 35065 y 34832 cometen una grave infracción a la ley, por cuanto la información a base de la cual se imputó infracción a CGE, transgrede lo establecido en el artículo 4-1 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. Asimismo, señala que el procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado por la SEC ha infringido el principio constitucional del debido proceso, puesto que CGE no ha sido sometida a un procedimiento racional y justo, no haciéndose cargo de las argumentaciones y numerosos antecedentes probatorios acompañados por CGE en su escrito de descargos y reposición. Además de ello, incorporó nuevos antecedentes en la etapa sancionatoria del presente proceso administrativo, coartando con ello la posibilidad de defensa de su representada. Así, la Superintendencia no se ha pronunciado en este proceso administrativo acerca de esta alegación o defensa, vulnerando en ello el principio del debido proceso.

Fundamentos

considerando las disposiciones que contempla la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en particular, las referentes a tiempos máximos de reposición de suministro a clientes finales cuando el Sistema de Distribución se encuentra en Estado Anormal, a la calificación de las interrupciones, como asimismo las relativas a la apreciación de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, eventos que fueron descartados, luego de analizar los antecedentes entregados por la recurrente. Por lo razonado, esta Corte no vislumbra la vulneración al debido proceso alegada, por el contrario, éste se ajustó a la normativa vigente, cumpliendo con todas las garantías de un racional y justo procedimiento establecido por nuestra Carta Fundamental. Quinto: Que, respecto a la segunda alegación, referida a la infracción al principio de proporcionalidad en la aplicación de la multa impugnada, resulta necesario consignar que la conducta reprochada a la recurrente configura una infracción grave, en los términos del artículo 15, inciso 4°, N° 3), de la Ley N° 18.410, que dispone: “son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo”. Asimismo, la multa se encuentra en el rango inferior de lo que disponen los artículos 16 y 16 A de la Ley N° 18.410 para la infracción cometida por la reclamante, que habilita imponer una multa de 5.000 UTA, es decir, 60.000 UTM, aplicándose en el caso sub júdice una multa de 5.300 UTM. Sexto: Que, por lo razonado no existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida, las resoluciones impugnadas se encuentra debidamente fundamentadas y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

por estas interrupciones. Termina, pidiendo tener por interpuesta la reclamación de ilegalidad deducida por CGE en contra de las Resoluciones 35065 y 34832 de la SEC, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley 18.410; dar traslado a la SEC mediante oficio para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, formule sus observaciones; tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.410; y resolver, en definitiva, que se declara ilegal las resoluciones 35065 y 34832 de la SEC por no ajustarse a la normativa aplicable, dejándola en consecuencia sin efecto; que se absuelve a CGE del único cargo formulado en su contra; y que se condena expresamente en costas a la SEC. En subsidio de las peticiones anteriores, solicita aplicar una amonestación por escrito o reducir el monto de la multa impuesta a 1 UTM o, en subsidio de lo anterior, y de acuerdo con los principios constitucionales de tipicidad en la calificación jurídica de la sanción y de proporcionalidad, aplicarla en el mínimo que se estime procedente y proporcional al hecho que se imputa a CGE. SEGUNDO: Que, evacua informe la Superintendecia de Electricidad y Combustibles solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, por cuanto lo obrado en la expedición de los actos administrativos impugnados se habría ajustado en plenitud a la legalidad vigente y a estrictas consideraciones de racionalidad, que en nada vulneran los principios y normas invocados por la reclamante. Refiere la reclamante

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece ANDREA NAZAR VIACAVA, abogada, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante “CGE”), sociedad del giro de distribución de electricidad, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, que de conformidad con lo dispuesto en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica