SIN INFORMACION

ACENCIO/GÓMEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El abogado don José Manuel Baquedano González, recurre de protección, en representación de Francisco Ignacio Acencio Ulloa, en contra de Eduardo Javier Gómez Azócar, acusando, un actuar ilegal y arbitrario al efectuar una publicación en la red social Facebook, con fecha 15 de marzo del presente año, indicándolo como autor del delito de lesiones cometido en contra de su madre, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Vengo a funar a este desgraciado que golpeó a mi mamá con un fierro y que anda riéndose en la calle como si nada hizo, mi mamá estaba limpiando su patio y se subió a una escalera a limpiar la canaleta de su techo colindante con el vecino lo cual a ellos le molesto que mi madre pasea a traer su techo lo cual el desgraciado de la foto con un fierro le lanzó y le golpeó el brazo donde mi mamá trató de protegerse su cara y de inmediato llegó su mamá y su papá de este tipo y empujaron la escalera donde estaba mi mamá lo cual cayó y se hiriéndose una pierna producto de la caída donde la empujaron que lastima que haiga gente tan mala vividora y se ensañen tanto con una mujer mayor que ni siquiera les iso nada y la justicia no sirve de nada, andan como si nada en la calle riéndose, disculpe por hacer esto público pero da rabia ya que las madres son sagradas y a nadien le gustaría ke asu mamita le agan esto ahora mi mamá anda toda enyesada” (sic).-; con lo anterior ha vulnerado los derechos a la honra, propiedad, propia imagen e integridad psíquica del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, de la Constitución Política de la República, Pide se declare que la recurrida se abstenga de realizar en el futuro cualquier publicación en Facebook u otras redes sociales que atente contra la vida privada y honra del recurrente, se eliminen de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil público o privado de cualquier red social, el o los comentarios que motivaron la presente acción, y se ordene a la recurrida a publicar un mensaje publico retr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: 1) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; 2) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; 3) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, no obstante que la recurrida no evacuo el informe ordenado por esta Corte, los hechos denunciados en la acción cautelar se acreditan fehacientemente con los documentos acompañados en el recurso. Cuarto: Que, de conformidad a lo expuesto por el abogado Sr. Baquedano Gonzalez en estrados y documentos acompañados, se tiene por establecido que en la red social Facebook se publicó un mensaje del siguiente tenor: “Vengo a funar a este desgraciado que golpeó a mi mamá con un fierro y que anda riéndose en la calle como si nada hizo, mi mamá estaba limpiando su patio y se subió a una escalera a limpiar la canaleta de su techo colindante con el vecino lo cual a ellos le molesto que mi madre pasea a traer su techo lo cual el desgraciado de la foto con un fierro le lanzó y le golpeó el brazo donde mi mamá trató de protegerse su cara y de inmediato llegó su mamá y su papá de este tipo y empujaron la escalera donde estaba mi mamá lo cual cayó y se hiriéndose una pierna producto de la caída donde la empujaron que lastima que haiga gente tan mala vividora y se ensañen tanto con una mujer mayor que ni siquiera les iso nada y la justicia no sirve de nada, andan como si nada en la calle riéndose, disculpe por hacer esto público

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don José Manuel Baquedano González en representación de Francisco Ignacio Acencio Ulloa, en contra de Eduardo Javier Gómez Azocar, a quien se ordena eliminar de sus redes sociales toda expresión que haya efectuado en contra del recurrente Francisco Acencio Ulloa; Asimismo, deberá abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-237-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado don José Manuel Baquedano González, recurre de protección, en representación de Francisco Ignacio Acencio Ulloa, en contra de Eduardo Javier Gómez Azócar, acusando, un actuar ilegal y arbitrario al efectuar una publicación en la red social Facebook, con fecha 15 de marzo del presente año, indicándolo como autor de

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