HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA/2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, don Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, en representación de Hospital San Martín De Quillota, en autos sobre indemnización de perjuicios, procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “Gutiérrez con Servicio de Salud Viña Del Mar-Quillota”, Rol C- 1678- 2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, interpone recurso de hecho contra la resolución de 14 de junio de 2022, que negó lugar al recurso al recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento promovida por su parte con fecha 08 de abril de 2022. La resolución que denegó el recurso de apelación se fundó en el hecho que la resolución que rechaza declarar el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria contra la cual solo procede interponer apelación directa, en tanto que el recurrente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, negando lugar a esta última. Argumenta que la resolución que falla el incidente de abandono de procedimiento es sentencia interlocutoria, y apelable tanto la que acoge como la que rechaza dicho abandono; por lo que si la apelación se deduce en forma subsidiaria a la reposición, ello no obsta a que sea concedido el recurso. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis y solicita declarar que el recurso de apelación deducido es admisible. En folio 4, se informa por doña Patricio Zavala, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota que con fecha 31 de mayo se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, contra dicha resolución la parte recurrente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y el día 14 de junio se resolvió que conforme al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, solo procede el recurso de apelación, atento lo cual se negó lugar a la reposición con apelación en subsidio interpuesta. En folio 5 se trajeron los autos en r
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en los autos caratulados “Gutiérrez con Servicio de Salud Viña Del Mar-Quillota”, Rol C- 1678- 2019. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Segundo Juzgado de Letras de Quillota y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1722-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, en representación de Hospital San Martín De Quillota, en autos sobre indemnización de perjuicios, procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “Gutiérrez con Servicio de Salud Viña Del Mar-Quillota”, Rol C- 1678- 2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica