RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Cristóbal Raby Biggs, por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la jueza suplente doña Antonia Jaar Labarca, del Juzgado de Letras de Panguipulli, que rechazó la reclamación de multa administrativa deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Osorno, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad de la parte reclamante se funda en la causal del artículo 477 del Código Laboral, sosteniendo que dedujo reclamación ante el tribunal, debido a que la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo se funda en una norma que es inconstitucional, el artículo 323 del texto legal citado. Indica que el objeto del reclamo judicial no era desvirtuar las conclusiones fácticas arribadas por el reclamado, las que fueron reconocidas por su parte en el sentido de no haber aplicado, respecto de los trabajadores señalados en la resolución de multa, la norma del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo y ello porque estiman que esa norma no es aplicable. Termina solicitando se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo de multa, dejándola sin efecto. Tercero: Que, al tenor de la causal invocada, de infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, cabe tener presente que, según la doctrina y jurisprudencia, esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo falsa aplicación de ella, de forma tal que, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Al respecto, la alegación del recurrente ya se formuló en primera instancia, que la norma del artículo 323 del Código del Trabajo es inconstitucional, lo que fue desestimado en la sentencia en el motivo undéc
Fallo
fallo de primera instancia, estando pendiente de resolución el presente arbitrio, y, obviamente, a la fecha de constatación de la infracción, de manera tal que no puede alterar las conclusiones que se arribaron en la sentencia de primer grado, más aún, cuando no se han negado los hechos que motivaron la aplicación de multa reclamada. Por otra parte cabe tener presente que la resolución de multa a la recurrente tuvo su base legal en lo dispuesto en el artículo 326 del Código del Trabajo, de manera tal manera que no puede sostenerse que se haya incurrido en la causal de nulidad esgrimida. Que, por lo reseñado, al no haberse configurado la causal de nulidad esgrimida en el recurso, en forma subsidiaria, será desestimado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo reseñado, cabe tener presente que respecto de la aplicación de la multa, la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales, ajustándose a derecho su obrar, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad al imponer la sanción a la empresa reclamante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Cristóbal Raby Biggs, por su representado, en contra de la sentencia dictada por la Jueza suplente doña Antonia Jaar Labarca, del Juzgado de Letras de Panguipulli, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doñ
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Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Cristóbal Raby Biggs, por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la jueza suplente doña Antonia Jaar Labarca, del Juzgado de Letras de Panguipulli, que rechazó la reclamación de multa administrativa deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Osor
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