SIN INFORMACION

VEGA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece NICOLÁS ARISMENDI MOLINA, abogado, domiciliado en Lautaro 325, oficina 606, comuna de Los Ángeles en representación de don MARCO ANTONIO VEGA MELLA, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBIO, representada por Edgardo Andrés Aguayo, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al rechazar la solicitud de su representado, en el sentido de que se le desmarque como beneficiario de un subsidio habitacional para adquirir una vivienda. Expone que el señor Vega Mella se vio indirectamente beneficiado por un subsidio habitacional otorgado por el SERVIU para la compra del inmueble denominado Sitio 4 de la manzana 7 del plano de loteo del conjunto habitacional denominado villa Las Américas, ya que dicho inmueble fue adquirido por la cónyuge mientras estaban casados en sociedad conyugal. Que actualmente se encuentran divorciados, quedando la ex cónyuge como propietaria del inmueble ya que este había ingresado a su patrimonio reservado y se realizó la correspondiente renuncia de gananciales. De forma tal que sobre el recurrente ya no pesa impedimento para postular a subsidio, conforme al artículo 18 letra b del Decreto Nº 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Que, pese a haber presentado la solicitud para que se le desmarque como beneficiario de subsidio, recibió correo electrónico en que se le indica que no es posible acceder al desmarque por no constar que el inmueble fue adquirido por la ex cónyuge por el artículo 150 del Código Civil. Que dicha decisión es ilegal y arbitraria y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 numeral 2. Agrega como

Fundamentos

fundamentos los siguientes: 1) Que su representado contrajo matrimonio con doña Carolina Andrea Flores Soto el 21 de julio de 1994; 2) Que estando casados doña Carolina Flores adquirió a través de un subsidio habitacional otorgado por el SERVIU el inmueble previamente individualizado; 3) Que por sentencia de 12 de julio de 2012 se declaró el divorcio entre el recurrente y la señora Flores Soto; 4) Que la señora Flores Soto se quedó con la propiedad del inmueble por formar parte de su patrimonio reservado en los términos que señala el artículo 69 del D.S. 355. La señora Carolina Andrea Flores Soto renunció a los gananciales; 5) Que durante la vigencia del matrimonio su representado no podía acceder a subsidio habitacional del SERVIU por afectarle el impedimento del artículo 17 letra e del Decreto Nº 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 6) Como en la actualidad se encuentra divorciado se configura respecto de él la excepción del artículo 18 letra b del Decreto Nº 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.; 7) Al tomar conocimiento de la excepción presenta la solicitud de desmarque; 8) El 24 de junio de 2022 su solicitud es rechazada, por los fundamentos que se señalan en la respuesta y que transcribe en el recurso.; 9) Conforme a la señalada respuesta a la solicitud “no consta que la sra. Flores, haya adquirido dicho inmueble al amparo del artículo 150 del Código Civil”. La recurrente estima que la indicada decisión de negar la solicitud de desmarque constituye un acto ilegal y arbitrario atendido lo previsto en el artículo 69 del D.S. Nº 355, norma en virtud de la cual se puede presumir de derecho que cuando la Sra. Flores adquirió el inmueble lo hizo para su patrimonio reservado y teniendo a la vista la renuncia a los gananciales se concluye que la propiedad es de dominio exclusivo de la sra. Flores Soto. Sostiene que esa decisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que no es necesario que en el instrumento privado por el cual se adquirió la propiedad se señale expresamente que se adquiere por el artículo 150 del Código Civil, la ley presume dicha circunstancia. Finalmente solicita acoger el recurso de protección, ordenándole a la recurrida que acoja la solicitud como corresponde con arreglo a la ley en el sentido de desmarcar al recurrente como beneficiario y que así pueda postular a un subsidio habitacional de SERVIU. Informó Fabián Andrés Poblete Acuña en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobio, quien comienza exponiendo algunos antecedentes de hecho, a saber: Que con fecha 21 de julio de 1994 el recurrente Marco Antonio Vega Mella contrajo matrimonio con doña Carolina Andrea Flores Soto. Esta última el 18 de abril de 2002 adquiere a título oneroso de la Constructora José Miguel García y Cia. El inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la ciudad de Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, región Octava, calle Los Incas Nº 510, que corresponde al sitio 4 de la manzana 7 del pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y en la Ley 21.325 y su Reglamento, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos, en cuanto se dispone que el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO deberá resolver favorablemente la solictud planteada por don Marco Antonio Vega Mella, en el sentido de dar lugar al desmarque como beneficiario de subsidio habitacional por encontrarse en la situación de excepción del artículo 18 letra b) del D.S. 1 (V. y U.) 2011. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-49726-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece NICOLÁS ARISMENDI MOLINA, abogado, domiciliado en Lautaro 325, oficina 606, comuna de Los Ángeles en representación de don MARCO ANTONIO VEGA MELLA, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBIO, representada por Edgardo Andrés Aguayo, por la ac

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