MUNDACA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Prieto Valdés, en representación de Verónica Mundaca Corvalán, deduciendo recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo de legal, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de la recurrente emana de un contrato de tracto sucesivo, y en este caso se realiza mes a mes. Respecto al fondo, expresa que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante un plan de salud por el cual ésta ha cobrado un precio indebido toda vez, que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente ascendente a 1,030 UF por un factor de grupo familiar de 3,2 UF que se aplica según criterios discriminatorios de edad y sexo lo que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. A lo anterior se suman otros montos como el GES y CAEC lo cual da un total de 3,669 UF mensual, monto que carece, además, de lógica y razonabilidad. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para a
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándolos sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. Duodécimo: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la carga del recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido a favor de doña Verónica Mundaca Corvalán, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan de la actora, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, respecto de la beneficiaria el factor de riesgo en razón de su sexo o género, previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, condenándose a la recurrida al pago de $50.000 (cincuenta mil pesos) por concepto de costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1806-2022
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Prieto Valdés, en representación de Verónica Mundaca Corvalán, deduciendo recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tab
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