SIN INFORMACION

MORENO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Corvalán Paez, abogad, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Vanessa Alejandra Moreno García y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por el plan se obtiene multiplicando el precio base del plan por el factor de riesgo que se aplica a la recurrente de acuerdo a su edad y sexo, el que ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Considera que lo descrito importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del protegido contenidas la Constitución Política de la República. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja el recurso, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y su carga, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida evacuó informe. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso basado en que la recurrente interpone esta acción de protección excediendo con creces el plazo de 30 días corridos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los hechos como se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. Ello porque la recurrente

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de autos. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de doña Vanessa Alejandra Moreno García, sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Montt quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre, el cual ha sido modificado con alza de precio. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad. 2.- Que, sin embargo, la posibilidad de modificar el Plan de que goza el recurrente se encontraba previamente incorporado en su contrato a través de la normativa vigente que otorga al recurrido la facultad legal de realizarlo, sin que pueda el actor en un sistema al que libremente adscribe disentir de ello sin asumir las consecuencias normativas que rigen. Regístrese y comuníquese. N° Protección-2156 – 2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Corvalán Paez, abogad, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Vanessa Alejandra Moreno García y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un p

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