1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GUZMÁN SOLIS MONICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que, la liquidación voluntaria reglada en la Ley N° 20.720 es un procedimiento de naturaleza universal que obliga a incluir a todos los acreedores del deudor, sin exclusión, pues de lo contrario se vulneraría el derecho igualitario de los mismos. 2°) Que, lo expuesto, lleva a concluir que el artículo 8 de la citada ley constituye una norma excepcional dentro del procedimiento concursal y, por ende, debe interpretarse restrictivamente. 3°) Que, en este contexto, la sola existencia de una ley que regula un determinado crédito, no basta para configurar una situación de exclusión, sino que es necesario que aquella efectivamente tenga la condición de norma especial en relación a la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas. 4°) Que, la pretendida especialidad de la Ley N° 20.027 no es tal, desde que no contempla normas sobre procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de un crédito con aval del Estado, lo que si contempla el estatuto posterior de la Ley N° 20.720. 5°) Que, en las circunstancias antes indicadas, no resulta aplicable la exclusión que prevé el aludido artículo 8. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 20.720, se REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, se rechaza el incidente de exclusión de crédito promovido por el acreedor Tesorería General de la República. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-718-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que, la liquidación voluntaria reglada en la Ley N° 20.720 es un procedimiento de naturaleza universal que obliga a incluir a todos los acreedores del deudor, sin exclusión, pues de lo contrario se vulneraría el derecho igualitario de los mismos. 2°) Que, lo expuesto, lleva a concluir que

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