ALEJANDRO RODRIGO TAPIA PONCE / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña LUZMIRA CONTARDO PÉREZ, cédula de identidad Nª8.551.588-8, domiciliada en calle Barros Luco Nº 590, Quintero; quien recurre de amparo en favor de don ALEJANDRO RODRIGO TAPIA PONCE, cédula de identidad Nº20.479.473-1 y en contra de GENDARMERIA, por la vida de su nieto. Solicita mediante su recurso, que su nieto sea retirado de los cuartos, ya que se encuentra en riesgo su vida por culpa de su padre, quien tiene problemas en la población, lugar en que lleva tres meses, no siendo posible que se encuentre en esas condiciones, y los Gendarmes al ser primerizo lo mantienen castigado, por lo que solicita lo envíen al módulo 103, porque pueden atentar contra su vida en otro módulo. Indica que su nieto se encuentra muy mal y por eso solicita ayuda, por lo que solicita que cumpla su condena en el módulo 103, ya que es primera vez que se encuentra recluido en una cárcel de adultos. A folio 6, informa el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, indicando que el amparado es un interno condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso a pena privativa de libertad de 6 años, por delito de robo con intimidación en causa RUC 2000466796-5. Con inicio de condena el 8 de mayo de 2020; tiempo mínimo de condena 8 de mayo de 2024; termino de condena 8 de mayo de 2026. Expresa que se trata de un interno de mediano compromiso delictual con un puntaje de 84,4 sobre un máximo de 171,0, quien actualmente se encuentra recluido en el módulo 112 aislado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, registrando 2 faltas a las normas de seguridad en su trayectoria intramuros por entorpecer procedimientos de seguridad o de régimen interno y por participación en movimientos colectivos que alteran el normal desarrollo de las actividades del establecimiento. Menciona que registra buena, regular, regular y mala conducta los últimos cuatros bimestres. Indica que de conformidad a Parte N°1374, de fecha 3 de julio de 2022, se realizó un registro y allanamiento general preve
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante el presente recurso se pretende que el interno amparado cumpla su condena en el módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. La recurrida Gendarmería de Chile, manifiesta que el amparado es un interno de mediano compromiso delictual, actualmente recluido en el módulo 112 aislados, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que registra 2 faltas a las normas de seguridad en su trayectoria intramuros por entorpecer procedimientos de seguridad o de régimen interno y por participación en movimientos colectivos que alteran el normal desarrollo de las actividades del establecimiento, por lo que resulta improcedente su reingreso al módulo 103, debiendo ser reclasificado en otros módulos. Tercero: Que en efecto, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, debiendo considerar, entre otros factores, la seguridad del interno y del penal que administran. Cuarto: Que, de conformidad a lo expresado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso a folio 15, así como de los documentos que se acompañaron, el interno ha sido reasignado al módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien además manifestó su conformidad con dicha disposición, atendido que en dicha dependencia su vida no se encontraría en peligro. Quinto: Que, en consecuencia, habiéndose adoptado las medidas necesarias por la recurrida y no existiendo conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Rodrigo Tapia Ponce, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1434-2022. En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña LUZMIRA CONTARDO PÉREZ, cédula de identidad Nª8.551.588-8, domiciliada en calle Barros Luco Nº 590, Quintero; quien recurre de amparo en favor de don ALEJANDRO RODRIGO TAPIA PONCE, cédula de identidad Nº20.479.473-1 y en contra de GENDARMERIA, por la vida de su nieto. Solicita mediante su re
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