PEÑA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial,en representación de Yenny Kapiela Peña Olavarrieta, venezolana, Pasaporte N°135536742, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1419 Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, continuador para estos efectos de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada por la delegada presidencial Karen Behrens Navarrete, por la dictación de la Resolución Exenta N°927/2021, de fecha 12 de abril de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 27 de enero de 2021, Yenny Kapiela Peña Olavarrieta ingresó a Chile por paso no habilitado, informando su ingreso ante Policía de Investigaciones de Antofagasta a través del trámite denominado ‘autodenuncia’. Por este hecho e invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, y basándose en el Parte Policial N°20210075459/00259 de Policía de Investigaciones de Antofagasta de fecha 18 de febrero de 2021, la Intendencia Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°927/2021, de fecha 12 de abril de 2021, ordenando la expulsión, siendo notificada personalmente del acto administrativo con fecha 21 de abril del año 2022. Argumenta que actualmente la reclamante vive en el país junto a su hijo, Meyner Yair Pérez Peña, ciudadano venezolano, pasaporte N°143882949, menor de 9 años de edad, el que se encuentra cursando 4° año básico en la escuela premilitar “Pequeños Héroes de la Concepción”, y quien se encuentra bajo su cuidado. Esto debido a que la recurrente se encuentra separada del padre del menor, quien actualmente se encuentra en proceso de solicitud de permanencia definitiva, y que tiene residencia en la ciudad de Valdivia. Además, tiene dos hermanos viviendo en Santiago, Roselys del Valle Peña Olavarrieta, ciudadana venezolana, quien cuenta con permanencia definitiva y Wilcar Isidro Peña Olavarrieta, ciudadano venezolano, quien actualmente se encuentra en proceso de solicitud de permanencia definitiva. Trabaja de manera informal en un salón de belleza, con una oferta de contrato de trabajo de la empresa Pro Construcciones SPA para desempeñar el cargo de asistente administrativa, contrato suscrito el día 25 de abril de 2022, ante la notario suplente, doña Paulina Cecilia Miranda Hiriart, de la Notaría de Talagante. Alega que el procedimiento que dio origen a la Resolución Exenta N°927/2021 violó lo dispuesto por el Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República e incumplió las normas contenidas en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, tampoco satisface las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto 296 que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración, vigentes desde el 12 de febrero del año en curso. Desde que la Intendencia Regional de Antofagasta carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal. Siendo el acto administrativo desproporcionado respecto a la protección de bienes jurídicos públicos. Solicita, previas citas legales y jurisprudencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°927/2021 de fecha 12 de abril de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país de Yenny Kapiela Peña Olavarrieta. SEGUNDO: Que Rodrigo Meriño Meriño,
Fallo
por tanto, es ese servicio quién está llamado por ley a pronunciarse sobre la revocación o no de una medida de expulsión como la de la especie. TERCERO: Que Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones informan que según Parte Policial N°259, de fecha 18 de febrero de 2021, de Policía de Investigaciones de Antofagasta, la recurrente ingresó de manera clandestina a territorio nacional. Por este hecho la Intendencia de la Región de Antofagasta, dicta la Resolución Exenta N°927, de fecha 12 de abril de 2021, que ordena la expulsión del reclamante en razón de su ingreso clandestino al país. Agregan que no le constan en sus sistemas informáticos, que la recurrente haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Finalizan señalando que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De a
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Antofagasta, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial,en representación de Yenny Kapiela Peña Olavarrieta, venezolana, Pasaporte N°135536742, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°1419 Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamación judicial del art
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