SIN INFORMACION

COLE GORMAZ LUIS/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Eduardo Cole Gormaz, abogado, en representación de la demandada quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2022, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago , en autos Rol C-8247-2020 caratulados “Banco Scotiabank Chile con Osorio”, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, que pronunciándose sobre un recurso de apelación presentado por su parte contra resolución de 18 de abril de 2022 que rechazó la solicitud de tener presente situaciones que señala y dejar sin efecto subasta, resolvió que la apelación era inadmisible conforme lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega, para una mayor comprensión, que su parte presentó con fecha 13 de abril de 2022, escrito donde se señala un vicio en la tramitación del proceso, toda vez que se trabó embargo en el inmueble de propiedad de la demandada, en circunstancias que no estaba ordenado dicho procedimiento. En efecto consta en autos que el ministro de fe trabó embargo sobre el inmueble de propiedad de la demanda en circunstancias que existía resolución dictada por el Tribunal que solo se facultaba para notificar y requerir de pago al demandado y nada más, por lo que a su juicio, el remate es nulo. En este contexto, reconoce no haber advertido con antelación dicho vicio, pero no es menos cierto que el Tribunal de oficio debió haber corregido el procedimiento, y que consecuencialmente, le ha quitado a la demandada la oportunidad de mantener su dominio sobre el inmueble. Finaliza solicitando que se ordene en definitiva se proceda a conceder el recurso de apelación subsidiario entablado. Segundo: Que informando doña Sylvia Papa Beletti, Jueza Titular del 8° Juzgado Civil de Santiago, indica que tal como puede advertirse, la recurrente no indica cual sería el error del Juzgado al no haber concedido la apelación subsidiaria, ni los

Fundamentos

fundamentos según los cuales debería haberla concedido. Añade que en todo caso, según lo que establece el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida del 18 de Abril del 2022, que rechazó tener presentes alegaciones de la demandada, por ser propias de un recurso de nulidad que no fue ejercido oportunamente, constituye un auto, ya que recae sobre un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, y sin resolver sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Señala que de conformidad con el artículo 188 del Código ya referido, un auto únicamente es susceptible de apelación (en subsidio de la reposición) cuando altera la sustanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Indica que, en la especie, no ha ocurrido ninguno de los casos excepcionales en que la ley autoriza a apelar de un auto en forma subsidiaria, ya que la resolución cuestionada no altera la sustanciación del juicio, ni recae en trámites no ordenados por la ley, sino que precisamente ha tenido la finalidad estricta de resolver una cuestión accesoria que no podía ser admitida a tramitación, al no haber sido promovida formalmente como un incidente de nulidad de lo obrado fundado en los eventuales (sic) que la demandada pretendió hacer presente. Adjunta copias autorizadas de las piezas pertinentes solicitadas. Tercero: Que la resolución de dieciocho de abril pasado, que rechazó la solicitud de tener presente situaciones que la ejecutada señala y no hace lugar a dejar sin efecto la subasta, posee la naturaleza jurídica de auto, puesto que se pronunció sobre alegaciones propias de un incidente de nulidad que no fue ejercido oportunamente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes y sin resolver sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Cuarto: Que, así las cosas, lo cierto es que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución antes señalada no altera la sustanciación regular del juicio ni dispone un trámite no contemplado en la ley, motivo por el cual el recurso de apelación no era procedente, tal como lo resolvió el tribunal a quo, por lo que corresponde rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto el abogado don Luis Eduardo Cole Gormaz, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de 25 de abril de 2022, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-8247-2020. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-5.826-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Eduardo Cole Gormaz, abogado, en representación de la demandada quien recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de abril de 2022, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago , en autos Rol C-8247-2020 caratulados “Banco Scotiabank Chile con Osorio”, sobre juic

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