TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA LUIS FERNANDO VILLCA CRUZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa Rol Corte N° 277-2022, RUC N° 2000469646-9, RIT N° 124-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada particular doña Consuelo Sanhueza González, en representación del sentenciado Bastián Ignacio Cárdenas Velásquez, en contra de la sentencia definitiva de 6 de junio de 2022, que lo condenó a la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en adelante CP, invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, por dos motivos, y como subsidiaria, la causal de su artículo 373 b). A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado del recurrente, abogado don Jesús López Cancino, y por el Ministerio Público, la abogada doña Paula Arancibia Rob, quienes argumentaron en favor de sus posturas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundó la causal invocada como principal en dos capítulos: el primero, en haber omitido la sentencia el requisito previsto en el literal c) de su artículo 342, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, de acuerdo a la norma del artículo 297 del CPP, lo que en este caso no ocurrió, porque la sentencia omitió el contenido exacto de la información aportada por la prueba; omitió hacer referencia a determinado medio de prueba; no se hizo cargo de la información incorporada a través del contra examen de la defensa; y omitió las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba. Lo anterior, porque en el motivo noveno, el tribunal consigna la razón por la cual rechaza la tesis absolutoria planteada por la defensa, condenando a otro acusado por el delito de homicidio simple de Patricio Meneses, en tanto que a su cliente y al tercer acusado los condena como autores de un delito de lesiones graves en detrimento de la persona referida, y en el motivo duodécimo señala que para establecer que las referidas lesiones fueron causadas por la acción de terceros en el mismo contexto fáctico del homicidio, cita las declaraciones de los testigos convocados y lo declarado por los acusados, uno de los cuales indica que Bastián Cárdenas golpeaba en las piernas (al occiso), nunca en la cabeza, empleando el mismo escobillón utilizado por él, hace referencia a un audio y a las imágenes exhibidas, de lo que el tribunal colige que las lesiones causadas a la víctima, son de carácter grave, al ocasionar una incapacidad funcional por más de 30 días, y a continuación establece que Villca Cruz, intervino en los hechos con dolo de lesionar, no evidenciándose un deliberado propósito de causar la muerte de la víctima, la que descarta, señalando que junto a Cárdenas Velásquez, ocasionaron lesiones graves a Patricio Meneses, de lo que se sigue que el tribunal no argumentó sobre la participación de Cárdenas como autor del delito de lesiones graves, la que discuerda con declaración del coimputado Guerra, que dice que aquél sólo (infligió) patadas en las partes inferiores del cuerpo de la víctima, y con la pericia médica que indica que las lesiones fueron equimosis de carácter leve, lo que dista de la calificación efectuada por el tribunal como lesiones graves del artículo 397 N° 2 del CP. Sostuvo que la valoración de la prueba infringe las reglas de la lógica, específicamente la regla de razón suficiente, porque se basa en meras afirmaciones para decidir la condena, exponiendo en el motivo duodécimo la prueba del Ministerio Público para establecer el delito de lesiones graves, valorando en el motivo decimotercero lo señalado por la perito Bravo, la testigo Balguarte, su representado y el coimputado Guerra Elgueta, infringiendo la regla de razón suficiente, además de no hacerse cargo de la solicitu

Fallo

fallo impugnado, especialmente de sus motivos quinto a séptimo, emana meridianamente que los sentenciadores realizaron el ejercicio de análisis y ponderación de toda la prueba aportada, con estricta sujeción a la norma del artículo 297 del CPP, pues en tales motivaciones reprodujeron la evidencia de cargo y descargo presentada, la que valoraron en el motivo undécimo respecto del delito de homicidio simple y en el duodécimo respecto del delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del CP, lo que si bien puede estimarse como estrategia poco acertada en cuanto a dividir los delitos, atendido que el hecho lo constituyó un ataque único contra el afectado, en que le fueron infligidas lesiones múltiples, entre ellas, las que le causaron la muerte, lo cierto es que el fallo da cumplimiento a la exigencia legal de exponer la prueba y su ponderación sin desbordar las máximas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Ello, porque los sentenciadores basaron su decisión condenatoria en el análisis global de la evidencia respecto de Bastián Cárdenas Velásquez, dando por acreditado que si bien intervino en la golpiza que causó la muerte de la víctima, limitaron su responsabilidad a la autoría de las lesiones graves de acuerdo al contexto en que fueron infligidas, siendo la misma prueba la que no les permitió establecer que lo haya hecho con ánimo de darle muerte, de lo que se sigue, que de acoger la alegación de nulidad por estimar que la prueba

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa Rol Corte N° 277-2022, RUC N° 2000469646-9, RIT N° 124-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada particular doña Consuelo Sanhueza González, en representación del sentenciado Bastián Ignacio Cárdenas

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