MORALES/FABRICA IDEAS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que la resolución apelada no se encuentra comprendida en alguna de las hipótesis que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo, puesto que se trata de una resolución que declaró extemporáneo un recurso de nulidad, que en caso alguno puede entenderse que sea la que en definitiva ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Por otro lado, tampoco resulta aplicable la remisión del artículo 434 del Código del Trabajo al Código de Procedimiento Civil, como normativa supletoria, pues en el primer cuerpo normativo, existe disposición expresa sobre la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, en contra de resolución dictada el cuatro de mayo de dos mil veintidós, en causa RIT O-5979-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Nº Laboral -Cobranza Nº 1421-2022 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Lilian A. Leyton Varela y el Ministro (S) señora Paola Cecilia Diaz Urtubia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, en contra de resolución dictada el cuatro de mayo de dos mil veintidós, en causa RIT O-5979-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Nº Laboral -Cobranza Nº 1421-2022 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Lilian A. Leyton Varela y el Ministro (S) señora Paola Cecilia Diaz Urtubia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós Resolviendo los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que la resolución apelada no se encuentra comprendida en alguna de las hipótesis que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo, puesto que se trata de una resolución que declaró extemporáneo un recurso de nulidad, que en caso
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