FREITES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIROES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Bárbara Beatriz Freites Brito y de doña Luzmarina Teresa Freites Brito, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su padre don Guillermo Antonio Freites, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarle al amparado su libertad ambulatoria y con ello la protección de su familia y el derecho a reunificarse. Indica que las recurrentes, teniendo la calidad de residentes legales en la República de Chile, proceden a efectuar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su padre, esto con la intención de requerir por parte del Estado Chileno, la protección de su familia, toda vez que han permanecido separado de ellas por más de dos años y cuatro años, respectivamente. En tal sentido, dicha solicitud fue enviada al Consulado General de Chile en Caracas, ubicado en Venezuela, en fecha 08 de marzo de 2020. Ahora bien, la referida solicitud fue recibida satisfactoriamente por el ente recurrido en fecha 15 de abril de 2020, siendo derivada su atención al Consulado General de Chile Ubicado en Caracas, Venezuela, procediendo a asignar el número de Solicitud N° 871434 al ampa
Fundamentos
motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarlo nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Guillermo Antonio Freites, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite al amparado dentro de un plazo de 30 días hábiles, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 1471-2022.- En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Bárbara Beatriz Freites Brito y de doña Luzmarina Teresa Freites Brito, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su padre don Guillermo Antonio Freites, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, pertu
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