SOLIS Y OTRO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de MARBRIG DAYHANNA LÓPEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.369.491-9, y de CARLOS ALEJANDRO SOLÍS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.110.357-3, ambos con domicilio en calle Ignacio De Loyola N°688, comuna de Ovalle, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, omisión que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha “21 de junio de 2021”, MARBRIG DAYHANNA LÓPEZ SANDOVAL solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mientras que CARLOS ALEJANDRO SOLÍS lo hizo con fecha “16 de septiembre de 2020”. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, encontrándose todas las solicitudes en etapa de análisis resolutivo. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar (Carlos Alejandro Solís) 5. Comprobante de subsanación (Carlos Alejandro Solís). 2°) Que, compareció Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. En cuanto a los hechos, respecto de MARBRIG DAYHANNA LOPEZ SANDOVAL, informa que con fecha 21 de junio de 2021 solicitó permiso de permanencia definitiva ante la Autoridad Migratoria, y que mediante Resolución Exenta N°22129360, d
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ya cumplió “1 año” de tramitación respecto de MARBRIG DAYHANNA LÓPEZ SANDOVA,L y “1 año y 11 meses” respecto de CARLOS ALEJANDRO SOLÍS, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas
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Solís, Carlos Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 4436-2022. La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de MARBRIG DAYHANNA LÓPEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para e
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