3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES/INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo al sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se dedujo apelación en contra de la decisión de dos de septiembre de dos mil diecinueve, por medio de la cual se dio lugar a la denuncia formulada por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida, condenando al recurrente a pagar la multa que se indica, por haber contravenido el artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 5.8.3 de la Ordenanza del ramo. Segundo: Que la denuncia que dio inicio a esta causa, corresponde al Parte Nº 19225, por medio del cual se solicita se aplique infracción al recurrente “por no ofrecer garantías de seguridad, salubridad, e higiene en su terreno, no se adoptan medidas de mitigación suficientes. Infringe artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Además, se acompaña una fotografía que da cuenta de la existencia de escombros en un sitio eriazo. Tercero: Que, como se advierte, la denuncia se funda en la expresión de una situación genérica, en la que no se detalla la fecha de la diligencia, ni el funcionario que la realizó, además de carecer de una descripción precisa de las circunstancias de hecho concretas y específicas que fueron constadas, omitiendo señalar las medidas de mitigación que serían suficientes para garantizar la seguridad, salubridad e higiene del terreno, ni explicando por qué dicho predio estaría comprometido en tales aspectos, cuestiones que a juicio de esta Corte son esenciales para efectos de no sólo imponer debidamente una determinada sanción, sino, sobre todo, para permitirle al requerido un adecuado derecho de defensa. En tales condiciones, no es posible efectuar debidamente el ejercicio de calificación infraccional que se solicita a la judicatura, con el sólo mérito de la impresión genérica que se plasma en la denuncia referida, apoyada por tan sólo un registro fotográfico, teniendo en consideración, además, que no consta que el recurrente haya sido previamente intimado a realizar acciones concretas destinadas a subsanar la falta de debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad, como lo dispone el artículo 159 del cuerpo legal ya referido, en virtud del cual, se solicitó la aplicación de la sanción que por esta vía se recurre. Cuarto: Que, en efecto, dicho texto señala que “Los propietarios de los establecimientos industriales, comerciales o de edificios de cualquiera índole que no ofrecieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos o edificios, dentro del plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o reparaciones que determine la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o Local”, de lo que se sigue, que para que la infracción se configure, es menester que se constate el incumplimiento –dentro del plazo que la autoridad disponga– de

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia formulada a fojas 1, en todas sus partes, quedando absuelto el requerido de la misma. Regístrese y devuélvase. Nº 4535-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Sebastián Moraga Nazar. Santiago, 4 de agosto de 2022. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo al sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, pres

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