BUITRAGO LOPEZ MARIA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la persona amparada, doña MARÍA FERNANDA BUITRAGO LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AO903828, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Visa temporaria, efectuada por ella el día 7 de enero de 2022. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa temporaria de la parte amparada, pese a haber transcurrido casi 1 año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que la persona amparada solicitó en tiempo y forma su Visa temporaria. No obstante, el largo tiempo transcurrido –más de 6 meses desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Visa temporaria no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Manifiesta que la persona amparada vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Agrega que la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Así por ejemplo, contratos con entidades ba
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha omitido oportuno pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 14 de julio del presente año. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes que obran en el proceso, resulta que a la amparada el 3 de julio de 2015 se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N° 108697, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que no se advierte la existencia de alguna omisión de pronunciamiento como la reclamada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Fernanda Buitrago López en contra del Servicio Nacional Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3053-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Al folio 11, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la persona amparada, doña MARÍA FERNANDA BUITRAGO LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AO903828
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