1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas del juicio si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie, sin perjuicio de haberse acogido íntegramente la demanda de declaración de prescripción extintiva, considera la Corte que la demandada Tesorería General de la República se opuso a ella con fundamento plausible, pues el asunto planteado, relativo a los efectos de la interrupción civil de la prescripción en procesos de la naturaleza del presente, es controvertido, existiendo posturas que coinciden con aquella planteada por la parte demandada. Lo anterior, como se dijo, justifica que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-33.052-2018, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-11738-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha ten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica