FIGUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Juan Rafael Álvarez Inaga y Zaidimar Figuera Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas en el año 2019 y el 7 de febrero de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que, en las fechas referidas, presentaron solicitudes de residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos de postulación en tiempo y forma, sin embargo, a la fecha, no han tenido respuesta de la autoridad recurrida. Indican que son cónyuges, cuentan con contrato de trabajo y son un aporte al desarrollo de este país. Y, por haber transcurrido más de dos años sin obtener respuesta a sus solicitudes, están afectados anímicamente, pues no cuentan con documentación al día. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicitan en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Añade que aquellas se encuentran en estado resolutivo y la situación migratoria de los recurrentes es regular. Por lo anterior no puede sostenerse
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se ACOGE, el recurso deducido en favor de Juan Rafael Álvarez Inaga y Zaidimar Figuera Pérez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Protección-126603-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen Juan Rafael Álvarez Inaga y Zaidimar Figuera Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciami
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