CIFUENTES/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, en favor de doña Laura Jaqueline Cifuentes Troncoso, empleada, con domicilio en calle Los Quetros 11, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por don Harald Chutney Vallejos, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad, ya derogada, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “1.- Que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. 2.- Ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia de 4,9 UF mensuales desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que SSI. Determine. 3.- Se condene en costas a la recurrida.” Con fecha 31 de mayo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 13 de julio de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 27 de julio de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 29 de julio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculada con la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “PLAN ESENCIAL FAMILIA 6”. Añade que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 2,78 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (30 a 35 años) dicho factor es mucho menor (1,0). Menciona que, ante las nulas opciones que Isapre Consalud S.A. u otra Isapre no aplique esta tabla de factor de riesgo al suscribir un plan de salud, y la opción de quedar sin cobertura de salud de su elección, la recurrente se vio obligada a suscribir el “Formulario Único De Notificación”, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Alega que, no resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre y la parte recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. Sostiene que, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante, ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Añade que, se trata de un enriquecimiento del patrimonio de la Isapre, sin justa causa, existiendo a todas luces un enriquecimiento sin causa por parte de Isapre Consalud S.A., debido a que su representada paga por su plan de salud 7,65 UF mensuales sin contar el precio GES y beneficios adicionales y lo que pagaría un hombre de su mismo rango de edad por el mismo plan son 2,75 UF mensuales, existiendo una diferencia de 4,90 UF mensuales que la Isapre no debió haber recibido. Finalmente, y posterior a citar abundante jurisprudencia al respecto, esgrime como garantía
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 13 de julio de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 27 de julio de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 29 de julio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculada con la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “PLAN ESENCIAL FAMILIA 6”. Añade que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 2,78 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (30 a 35 años) dicho factor es mucho menor (1,0). Menciona que, ante las nulas opciones que Isapre Consalud S.A. u otra Isapre no aplique esta tabla de factor de riesgo al suscribir un plan de salud, y la opción de quedar sin cobertura de salud de su elección, la recurrente se vio obligada a suscribir el “Formulario Único De Notificación”, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explic
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En Coyhaique, a cuatro de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogada, en favor de doña Laura Jaqueline Cifuentes Troncoso, empleada, con domicilio en calle Los Quetros 11, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por don Har
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