SIN INFORMACION

SANHUEZA/ORELLANA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, abogado defensor penal público en representación del imputado Juan Patricio Almonacid Sandoval deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 8759-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 31 de julio del 2022, dictada por el Magistrado Titular, don Juan Carlos Orellana Venegas, mediante la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito tras revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva dictada en dicha causa, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación. Indica que el amparado fue condenado, en la citada causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y en la misma sentencia se sustituyó la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Luego, en audiencia de control de detención realizada con fecha 31 de julio del 2022, el citado juez revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva estimando como un incumplimiento grave la no presentación a GENCHI del penado para dar ingreso a su pena sustitutiva, ello a pesar de que el Ministerio Público no haya efectuado petición de revocación alguna, sino que se limitó a pedir fecha para su presentación. La defensa se opuso a lo anterior indicando que no correspondía dar orden inmediata de ingreso toda vez que la citada resolución no se encontraba ejecutoriada, al ser la misma susceptible de un recurso de apelación de acuerdo al artículo 37 de la ley N°18.216, correspondiendo entonces dar orden de libertad al amparado a la espera de que aquella se encuentre firme. Así las cosas, al no encontrarse firme y ejecutoriada la resolución que determin

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 31 de julio del 2022 en causa RIT 8759-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad tras revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. TERCERO: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. QUINTO: A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Pablo Andrés Sanhueza Muñoz en favor del amparado Juan Patricio Almonacid Sandoval, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, decretada por resolución de fecha 31 de julio del 2022 en causa RIT 8759-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. No firman los Ministros don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y con permiso, respectivamente. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°306-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Pablo Andrés Sanhueza Muñoz, abogado defensor penal público en representación del imputado Juan Patricio Almonacid Sandoval deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 8759-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 31 de julio del 2022, dictada por el Magistrado Titular, don Ju

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