JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ FRANCISCO JAVIER CODOCEO ARAYA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, toda vez que la declaración de la víctima resulta concordante con las circunstancias de la detención del imputado, existiendo por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación del mismo en el delito que se le imputa, y considerando, además, la gravedad del ilícito que se le atribuye, la existencia de procesos pendientes, y el evidente riesgo de reincidencia, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Francisco Javier Codoceo Araya, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor (I) José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 871-2022 Penal.-

Fallo

por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación del mismo en el delito que se le imputa, y considerando, además, la gravedad del ilícito que se le atribuye, la existencia de procesos pendientes, y el evidente riesgo de reincidencia, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Francisco Javier Codoceo Araya, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor (I) José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 871-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 10:16 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po

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